Seguro que conoces muy bien las limitaciones de velocidad para circular en autovías y autopistas, que bajo ningún concepto permiten superar los 120 km/h para los vehículos convencionales.
Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) establece una excepción muy clara para un grupo concreto de vehículos que garantiza poder conducir a 150 km/h.
En particular, el reglamento de vehículos da luz verde a los fabricantes a hacer ensayos en autopistas, autovías y otras carreteras “en los que sea necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad“.
Este tope se sitúa en los 150 km/h y solo existe esta excepción, porque para el resto de conductores las limitaciones permanecen sin cambios, y si circulases a esa velocidad, la sanción económica sería de 100 euros.
Ahora bien, los fabricantes de vehículos han de llevar dos pequeñas placas con las letras F.V. en blanco, sobre una placa en color rojo, para poder circular a esta velocidad.
En caso contrario, no tienen potestad para poder conducir a 150 km/h. ¿Conocías esta norma de la DGT? ¿Te has topado con algún coche recién fabricado que estuviera circulando por carretera con estas placas especiales?