Desde que se alcanza la mayoría de edad y hasta que se cumplen 70 años, siempre que se sepa leer y escribir, nadie se libra de la posibilidad de ser elegido para formar parte de una mesa electoral, porque sus presidentes y vocales para prevenir cualquier tipo de fraude se escogen por sorteo universal, que está previsto que se celebre entre 25 y 29 días después de convocadas las elecciones. Pero es posible que lo puedas evitar si cumples alguno de los motivos, tanto personales, como familiares y profesionales, tasados expresamente por la legislación electoral para ello.
La ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), que es la que se aplica en las elecciones, establece que la “causa justificada y documentada” que a los elegidos “les impida la aceptación del cargo” debe alegarse en un plazo de siete días desde que se recibe la notificación “ante la Junta Electoral de zona”. Lo que esta decida no puede ser recurrido, lo que ha hecho imprescindible detallar el listado de impedimentos o excusas que se pueden presentar como alegaciones para no formar parte de una mesa, aunque algunos de ellos deban ser examinados de forma individualizada para determinar si sirve o no para quedar exento.
Causas relativas a la situación personal que solo necesitan ser acreditadas:
La ley declara exentos de formar parte de una mesa a los mayores de 70 años, pero deja abierta la puerta a que los que ya tengan 65 lo soliciten. También es motivo tener declarada una discapacidad o ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, así como estar de baja laboral. Las embarazadas de más de seis meses o de descanso maternal con independencia de que se cobre o no de la Seguridad Social. Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, o haber formado parte de una mesa electoral, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años y que haya personas suficientes para ser sustituido por otras también incluidas en la misma lista electoral, con lo que se evita que se alegue en poblaciones con muy pocos habitantes o envejecidas, donde siempre son los mismos quienes ocupan la mesa. El último motivo es ser víctima de un delito por el que se haya dictado una resolución judicial que implique una pena o medida cautelar de prohibición de aproximarse a alguien censado en el mismo colegio electoral.
Causas personales, cuyas circunstancias hay que valorar en cada caso:
Se evaluará la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones que implican estar en una mesa electoral o que lo conviertan en particularmente difícil o penoso hacerlo. Ser pensionista por incapacidad permanente total para una determinada profesión o estar en situación de riesgo durante el embarazo. Si se tiene prevista alguna intervención quirúrgica o prueba clínica relevante el día de la votación, en los inmediatamente anteriores o al siguiente, que sean inaplazables por motivos de salud o de organización de los servicios sanitarios. Si eres monja de clausura o equivalente y ello resulta incompatible con estar en una mesa e incluso si cambias la residencia habitual a otra comunidad autónoma y puedes acreditar que eso te impide desplazarte y formar parte de la mesa.
Causas relativas a responsabilidades familiares que se justifican por sí solas:
Las causas previstas en la ley son el período de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses (lo que debe acreditarse con el libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil), así como el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Causas familiares que se deben valorar caso por caso:
La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o que ello provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con él un parentesco de hasta el segundo grado de consanguinidad. La otra razón es ser madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que ni el otro progenitor ni ninguna otra persona, como un hermano mayor, puede ocuparse de ellos durante la jornada electoral.
Causas profesionales que permiten eludir la mesa electoral:
Quienes durante el día de la votación presten servicios en las juntas electorales, los juzgados y las administraciones públicas y que precisamente tengan encomendadas funciones electorales podrán presentar alegaciones para evitar formar parte de una mesa si así lo acreditan sus superiores. En la misma situación están quienes deban prestar servicios esenciales de la comunidad, como médicos, sanitarios, miembros de protección civil o bomberos, y no puedan ser sustituidos por compañeros. También se incluye a los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. La norma también prevé que queden exentos los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos el día de la votación, que estuvieran previstos antes de la convocatoria electoral, cuando no puedan ser sustituidos y cuya ausencia obligaría a suspender el evento y ello provocaría perjuicios económicos relevantes.