El bebé nacido en el hospital de Don Benito que se intentó vender por 2.000 euros en un supuesto caso de vientre de alquiler ya vive con una familia de acogida en la misma localidad pacense. Esta ha sido seleccionada por la dirección de Infancia y Familia de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta para evitar que el menor permaneciera en un centro de acogida.
De este modo, desde la consejería explican: «El niño se encuentra en situación de acogimiento de urgencia tal y como establece el ordenamiento jurídico, ya que cuando hay disponibilidad de recurso de familia acogedora, prima el principio de la prevalencia del acogimiento familiar sobre el residencial, y especialmente sobre los niños menores de seis años».
Asimismo, la normativa vigente establece que el citado acogimiento de urgencia tiene una duración no superior a los seis meses. «No obstante, este procedimiento está judicializado, por tanto no podemos predecir el tiempo que va a requerir que el niño se encuentre bajo el ejercicio de la tutela de la Junta de Extremadura», explican las mismas fuentes.
Actualmente en Extremadura hay 232 menores de edad acogidos en diferentes familias. De ellos, 193 están en familia extensiva y 39 en familia ajena. ¿Qué diferencia hay entre ambas? En el primer caso existe vínculo sanguíneo con el menor en cuestión, esto es, esa familia de acogida pueden ser los abuelos o los tíos. En el segundo caso son personas sin ninguna vinculación pero que quieren dar un hogar temporal a ese menor. Es esta la situación que se da con el bebé de Don Benito.
Antecedentes
Habría que recordar que la madre, tras dar a luz, quedó en libertad provisional y debe comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado. También se le ha retirado el pasaporte y tiene una orden de alejamiento del menor.
En situación similar se encuentran los otros tres detenidos: el matrimonio acusado de intentar comprar al bebé y un familiar de ellos también implicado (este último no tiene que comparecer en el juzgado y no tiene orden de alejamiento). Todos son de nacionalidad rumana.
Principales diferencias entre las figuras de acogida y adopción:
Acogida:
No hay cambios en la filiación del menor ni extinción de los vínculos jurídicos con la familia biológicaLa Administración tiene competencia plena para formalizar el acogimientoEs de carácter temporal y puede cesarLos padres biológicos tienen el derecho a relacionarse con el menorLa familia acogedora ejerce la guarda, pero la tutela es de la Junta de ExtremaduraSe puede acoger en cualquier grado y línea
Adopción:
Hay cambios en la filiación del menor y extinción de los vínculos jurídicos con la familia biológicaEs un proceso que se constituye únicamente por resolución judicialEs de carácter permanente y definitivoLos padres biológicos no tienen el derecho a relacionarse con el menorEn este caso los padres adoptivos ostentan la patria potestad del menorNo se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente