El presidente Luis Abinader sometió el proyecto de ley para el fomento y competitividad de la Aviación Civil Dominicana.
De ser aprobada el proyecto, las empresas operadoras nacionales e internacionales tendrán beneficios fiscales con lo que se busca abaratar los tiques aéreos.
Dicha iniciativa también busca aumentar las visitas al territorio nacional vía aérea, establecer nuevas rutas domésticas e internacionales, fortalecer el posicionamiento del país como punto de conexión para el transporte, logística de pasajeros y carga aérea, así como el comercio, y la inversión internacional.
En carta enviada por el mandatario al presidente del Senado, Eduardo Estrella, explica que la ley aplicaría a la explotación comercial de rutas aéreas por parte de aeronaves civiles para cargas, pasajeros o correo nacional e internacional. Del alcance de esa ley quedan excluidas las aeronaves del Estado, las de uso personal o que no se dediquen al transporte aéreo de pasajeros ni carga de forma regular.
En ese sentido, la Junta de Aviación Civil (JAC) será la responsable de implementar lo relativo a nuevas rutas aéreas y los incentivos consignados, ya que este es el órgano responsable de la política superior de la aviación civil y de regular los aspectos económicos.
También, la JAC, tendrá que analizar y determinar las necesidades de desarrollo de nuevas rutas aéreas, e intensificar y profundizar las rutas existentes, conforme a la necesidad de la competitividad aérea, que impacte al desarrollo del turismo y a la economía.
Para las empresas operadoras beneficiarse del régimen de incentivos deberán presentar, ante el Ministerio de Hacienda un estudio de factibilidad que permita establecer la relación de los beneficios económicos que aportará la inversión y el gasto tributario que la misma generará, conforme lo establecido en la ley sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
Entre los beneficios fiscales establecidos la exención total de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves y los servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; las partes del motor y otras piezas de aeronaves.
Establece la retención de carácter único y definitivo de sólo el 5 % del impuesto por concepto de pagos al exterior, por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave y por el seguro de la aeronave.
También la exención del ITBIS en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior (fletamento) cuando el vuelo se origine en el extranjero con destino a República Dominicana; exención de arancel y del ITBIS sobre la importación de aeronaves de peso en vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kilos.
El pago de los Impuestos Selectivos al Consumo y del ITBIS sobre los lubricantes, repuestos, piezas y motores de aviación que sean importados por operadores aéreos nacionales y extranjeros, para el uso exclusivo de sus aeronaves.
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