Los TSJ también discrepan al revisar las rebajas del ‘sí es sí’ y decidirá el Supremo

La aplicación de la ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ‘ley del sólo sí es sí’, sigue provocando discrepancias en los diferentes órganos judiciales españoles en espera de que el Supremo siente definitivamente doctrina sobre este asunto. Todos los actores, tanto jurídicos como políticos, confían en que aclare si los criterios defendidos por la Fiscalía General, que busca reducir al máximo el número de rebajas de condenas a agresores sexuales, tiene el efecto deseado.

Las rebajas de condenas por la práctica totalidad de audiencias provinciales de toda España -que superan ampliamente las 700 en espera de conocer un nuevo balance que última el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)– están pasando estas últimas semanas por una primera revisión a cargo de los tribunales superiores de justicia, que evidencian diferencias de criterio según sea el caso. 

Así, tribunales superiores de Castilla y León, Andalucía o Baleares han revocado decisiones de las Audiencias Provinciales en coincidencia con la Fiscalía, huyendo en todo caso de ‘automatismos’, mientras que en Madrid su alto tribunal ha hecho pública esta semana sus primeras decisiones, en las que desoye frontalmente las instrucciones del Ministerio Público comandado por Álvaro García Ortiz.

El pasado martes, el alto tribunal madrileño desestimo el recurso del fiscal y avaló la reducción de seis a cuatro años de cárcel para un agresor sexual, aplicando el principio de retroactividad de la ley más favorable al reo, en una resolución que fue especialmente dura con la Fiscalía. Aludían en que este principio debe entenderse como “una conquista del Estado de Derecho” que encuentra inequívoco reconocimiento en la Constitución.

A juicio del fiscal, la Audiencia de Madrid había aplicado en este caso de forma incorrecta el 2.2 del Código Penal (aplicación de ley más favorable), pues las horquillas de penas permitían conservar la condena inicial, y tampoco tuvo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria segunda del Código Penal, tanto en las redacciones de 2015 como en la de 2022, según las cual la pena no habría sido susceptible de revisión. Frente a estos argumentos, que son los que sustentan la Circular aprobada por la Fiscalía General del Estado para tratar de frenar las rebajas y excarcelaciones, los magistrados madrileños rechazaron estar sometidos a matización alguna al carecer la ley del ‘sólo sí es sí’ de disposiciones transitorias, ya que la norma impulsada por Igualdad no estableció ninguna regla de estas características “pudiendo haberlo hecho”.

Postura del Supremo

Precisamente la aplicación o no de estas normas transitorias que sí son tenidas en cuenta por resoluciones de otros TSJ diferentes al de Madrid, -que fueron incluidas en el Código Penal de 1995- será una de las cuestiones que tendrá que resolver finalmente el Supremo, donde acabarán llegando estos mismos casos tras ser recurridos de nuevo por el fiscal.

Se espera que los recursos empiecen a llegar al alto tribunal el próximo mes de mayo. Fuentes del Supremo señalan a este diario que en ese momento los magistrados analizarán si se plantea alguna cuestión legal que obligue a tratar la cuestión en un Pleno de la Sala de lo Penal, cuyas conclusiones sí supondría ya un posicionamiento doctrinal definitivo por parte de este órgano. 

Mientras tanto, y frente a los magistrados del TSJ de Madrid, se han conocido posturas contrarias de sus colegas en otros territorios. Así, el pasado lunes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó una rebaja de condena de cuatro años de cárcel que había acordado previamente la Audiencia Provincial de Almería para un condenado por agredir sexualmente a una joven al estimar que aplicó “indebidamente” la Ley del ‘sí es sí’ a su favor y sin tener en cuenta que “no era proporcionada” y atendiendo a la “gravedad de los hechos”.

Los magistrados reprobaron en este caso la decisión de sus compañeros de la Audiencia al enteder que “como fijó la pena en el mínimo legal con la anterior normativa, debía seguirse el mismo criterio con la reforma”, que sitúa la horquilla de cuatro a 12 años. Advertían en contra de rebajas automáticas y de que la de “forma mimética” la disposición más favorable al reo al “cotejo” entre ambas normativas “resulta erróneo”.

En el mismo sentido se pronunció este mismo tribunal superior el pasado 13 de marzo, cuando estimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y revocó la resolución dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que rebaja la pena de prisión de ocho a siete años para un condenado por agresión sexual. En un segundo auto anuló otra reducción de un año de condena por otro delito de violencia sexual, mientras que en otras resoluciones confirmó las rebajas.

El pasado 29 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó otra rebaja de condena que había sido concedida anteriormente por Audiencia Provincial de Zamora al autor de una agresión sexual continuada con penetración vaginal.

En este caso se consideró, en coincidencia con los criterios de la Circular de la Fiscalía, que “en las penas privativas de libertad, no se considerará más favorable la nueva norma cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo” a la reforma propiciada por la ley del ‘solo sí es sí’. Una decisión similar adoptó en otro asunto el Tribunal Superior de Justicia de Baleares el pasado 3 de marzo en un caso de un hombre por abusos continuados a la hija menor de edad de su pareja sentimental.

Por el momento, la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, integrada por los 38 miembros del Ministerio Público de la mayor categoría, avaló de forma mayoritaria el pasado 13 de marzo el criterio establecido por el fiscal general para ofrecer una respuesta unitaria a la revisión de sentencias. Este documento establece que los fiscales deben informar en contra de revisar a la baja las condenas de los agresores sexuales cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma.Las correcciones a la baja se limitarán así a casos concretos y se evitarán resultados manifiestamente desproporcionados en los que la reducción de las penas al agresor sexual suponga penas de una duración “indudablemente muy inferior” a la anterior. En todo caso se deberán tener siempre en cuenta las circunstancias agravantes aplicables al asunto concreto que se tenga sobre la mesa. En los próximos meses se sabrá de forma definitiva si esta postura es avalada o no por el Supremo, y en qué términos concretos.

 

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