Las infracciones y las sanciones según la nueva Ley de Bienestar Animal

Tras la aprobación por parte del Senado este 8 de marzo, la nueva Ley de Bienestar Animal española pasará de nuevo al Congreso para su ratificación final. La nueva normativa, que analizamos en detalle con anterioridad, distingue tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Te explicamos en qué consisten y cuáles son las consecuencias en caso de cometerlas, según lo informado hasta el momento.

Multas y penas de cárcel según la nueva Ley de Bienestar Animal

La comisión de infracciones leves puede comportar un simple apercibimiento, es decir, advertir a la persona infractora de que su conducta es sancionable e informarle de las consecuencias legales a las que puede enfrentarse en caso de reincidir. Esto se produce normalmente cuando la infracción no es grave y la persona no tiene antecedentes de haberla cometido antes.

Si la infracción es lo bastante grave o es reincidente, el infractor afrontará sanciones que van desde una multa hasta consecuencias penales. La horquilla para las multas irá desde los 500 a los 10.000 euros en caso de infracciones leves, desde 10.001 hasta 50.000 euros para las graves y desde 50.001 hasta 200.000 euros para las muy graves.

Además, las acciones que que supongan una lesión o la muerte de un animal podrán ser castigadas con penas de cárcel, que irán desde los 3 a los 12 meses si el animal no muere y de 6 a 18 meses en caso de que sí muera.

¿Cómo se determina la gravedad de una infracción?

El criterio para determinar la gravedad será, por norma general, si la infracción cometida ha comportado el sufrimiento de un animal. Así, se considerarán graves aquellas conductas que, por acción u omisión, causen daño a un animal o la alteración de su comportamiento; si además tienen como consecuencia la muerte del animal o secuelas permanentes, pasarán a considerarse muy graves.

En cuanto a las infracciones leves, serán consideradas como tales las conductas que conlleven, por acción u omisión, el incumplimiento de las responsabilidades ligadas a la tenencia de un animal doméstico por parte de las personas responsables del mismo, pero que no causen a dicho animal lesiones ni alteraciones de su comportamiento. No obstante, algunas infracciones administrativas serán consideradas de carácter grave, como detallamos a continuación.

Se consideran infracciones administrativas aquellas que, sin suponer un daño para el animal, implican el incumplimiento de obligaciones legales ligadas a su tenencia, como la identificación.

Incumplimiento de obligaciones legales: infracciones leves y graves

Algunos incumplimientos legales se considerarán leves, mientras que otros serán graves aunque no causen daño inmediato al animal.

Así, serán infracciones leves:

Permitir que los animales deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador, así como dejarlos atados sin supervisión.No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.No esterilizar a los animales que tengan acceso no controlado a otros animales: el ejemplo más claro es que los gatos domésticos a los que se permita salir a la calle deberán estar esterilizados.Dejar a los animales en condiciones que podrían suponer un peligro para su salud, como el interior de vehículos cerrados, o expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas. También constituirá infracción dejarlos solos en el domicilio sin supervisión, durante más de 24 horas en el caso de los perros y más de 3 días en el caso de los gatos.

Por el contrario, serán infracciones graves los siguientes incumplimientos legales:

No identificar a los animales con microchip.Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización, así como usarlos como premio en concursos, rifas o promociones.Criar y comerciar con animales silvestres no autóctonos.No comunicar la pérdida o robo de un animal en un plazo máximo de 48 horas (pasado este tiempo se considerará abandono).

Conductas dañinas para los animales que constituyen infracciones graves y muy graves

Las conductas que causen daño o malestar a los animales supondrán en todos los casos previstos por la ley una infracción grave o muy grave.

Se considerarán infracciones graves las siguientes conductas:

Uso de métodos agresivos en la educación animal.Mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.Abandono de animales, incluyendo el no recogerlos de residencias, refugios o centros veterinarios.Robo o apropiación indebida de animales.Administración de sustancias no prescritas por un veterinario que perjudiquen la salud de un animal o alteren su comportamiento.Envío de animales vivos, salvo en los casos previstos por la ley.Retirada o reubicación de gatos comunitarios en situaciones distintas a las previstas por la ley.Alimentar a los animales con despojos procedentes de animales que no hayan superado los controles sanitarios.Mantener de forma permanente perros o gatos en espacios confinados, sean exteriores (como balcones) o interiores (como sótanos).

Serán consideradas infracciones muy graves:

Eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.Adiestramiento y uso de animales para peleas.El uso de animales de compañía para consumo humano.Matar gatos comunitarios fuera de los casos autorizados por la ley.Cría y venta de animales por parte de personas no autorizadas (será necesaria una licencia).Venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.Uso de animales en actividades culturales y festivas, como carruseles de ferias y espectáculos de circo.

Finalmente, la comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años pasará a considerarse como una infracción muy grave.

 

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