La protección de 564 bienes del Pazo de Meirás, pendientes de un depósito que evite su traslado por los Franco

La Abogacía del Estado y los letrados de la Xunta de Galicia y el Concello de Sada (A Coruña) han defendido este viernes ante un juez de Madrid la necesidad de establecer un depósito judicial para garantizar la protección y conservación de 564 bienes del Pazo de Meirás cuya titularidad se reclama, de modo que permanezcan dentro de dicha propiedad hasta que la justicia adopte una decisión en firme.

La solicitud, que ha sido defendida durante una vista pública este viernes ante el juez de Primera Instancia número 70 de Madrid, Roberto Fernández, ha sido respondida de forma contundente por la defensa de los Franco, ejercida por el abogado Eduardo Ferreiro, que rechaza que los objetos permanezcan en el lugar bajo la tutela del Estado y ha califica de “incierto e injusto” que se apunte a la posibilidad de que se vayan a cometer “desmanes” sobre los mismos, habida cuenta de que la familia los ha conservado durante más de 40 años. El origen de esta petición a un juzgado madrileño se encuentra en una sentencia de abril de 2021 dictada por un juzgado de A Coruña que revocó las medidas cautelares que entregaban al Estado en depósito provisional todos los enseres del Pazo de Meirás. 

La clave de esta decisión favorable a los Martínez-Bordiú Franco se encuentra en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que no permite la adopción de medidas cautelares dentro del cauce de ejecución provisional de una sentencia, como fue la dictada en su día por el Juzgado de Primera instancia de La Coruña que dio la razón al Estado sobre la devolución por parte de la familia Franco de este bien inmueble. Los objetos del interior de edificio no fueron reclamados en este proceso, por lo que su futuro se dirime en los juzgados de Madrid.

Para la Abogacía del Estado, la salvaguarda de los bienes –entre los que se incluyen objetos tan dispares como muebles, cuadros, candelabros, fotografías o documentos– mediante la creación de un depósito es una medida cautelar que se considera “esencial” para garantizar su protección. La decisión que el juez adopte en los próximos días es recurrible ante la Audiencia Provincial, aunque mientras se dirime un futuro recurso, el depósito continuará siendo efectivo, según las fuentes jurídicas consultadas.

En este caso, el abogado del Estado ha respondido frente a los argumentos de la defensa en relación con la confusión sobre la propiedad de los bienes que se establece en los distintos inventarios e informes periciales realizados. Según el letrado, la prueba es que la familia Franco se ha allanado -es decir, ha reconocido que no le ampara la razón-, respecto de una mesa y unas cornucopias existentes en la propiedad.

Con todo, los servicios jurídicos del Estado han negado que se trate de una incautación y que con la cautelar lo que se pretende es que funcionarios competentes en patrimonio puedan trabajar en el pazo para evitar que los bienes propiedad de los Franco se deterioren o se pierdan. Así, insisten en que es una medida proporcional.

Objetos de Pardo Bazán

En determinados casos, sobre todo referidos a determinados documentos, se constata que están deteriorados y precisan de medidas inmediatas de tratamiento. En otros supuestos, como es el caso de catorce bienes que fueron propiedad de la escritora Emilia Pardo Bazán, la investigación ha puesto de manifiesto que existían en 1938 y desaparecieron en los registros de 1975. 

“Hoy por hoy, los bienes se encuentran a disposición de la familia Franco”, avisa el representante de los servicios jurídicos del Estado, que durante la vista ha insistido en que no es defendible que se puedan sacar ahora los bienes del Pazo y luego tengan que devolverse en el caso de que la decisión de la justicia sea firme en dicho sentido.

 Por su parte, el letrado de los Franco ha sostenido que no hay peligro de deterioro o desaparición de esos bienes que justifique la cautelar que evitaría que salieran del pazo, y ha destacado que los servicios jurídicos no han sido precisos a la hora de inventariar los bienes dado que por ejemplo “no es posible saber contra cuáles no se dirige” la cautelar. Alega esta parte que la relación de los bienes que se otorga a la familia se hace “por descarte” y es “altamente confusa”.

Por otro lado, la defensa ha incidido en que el Estado goza de amplísimas facultades para proteger el patrimonio sin tener que recurrir al gravamen del depósito judicial, y ha añadido que esas herramientas son tan eficaces o más que las que se piden en las cautelares, como la de inspeccionar el estado de conservación de los bienes propiedad de particulares.

La Xunta y el Concello de Sada

La representación lelgal de la Xunta de Galicia –que se ha adherido a la demanda junto al Concello de Sada– ha indicado durante la vista que la cautelar es proporcional y que no supone un trastorno para los Franco puesto que es así no tienen que preocuparse por la guarda y seguridad de esos bienes.

Además, el letrado de la Xunta ha explicado que los bienes –de simple ornato– no son de uso personal o habitual de los demandados por lo que no hay perjuicio. Sin embargo, sí que considera que hay peligro de que se den situaciones “irreversibles” en caso de que sean movidos de allí, como quiere hacer la familia, porque son bienes de valor no solo económico sino de carácter cultural y artístico. “Si algo se pierde no se puede sustituir, si hay daño o pérdidas hay afectación grave al interés general”, ha subrayado. Por su parte, el Concello de Sada ha alegado que no es necesario acreditar mala fe o negligencia de la parte denmandada para pedir esta cautelar.

 

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