La Junta Electoral Central recuerda a los letrados de Justicia que su huelga no puede afectar al 28-M

La huelga indefinida que desde el pasado 24 de enero mantienen los letrados de la Administración de Justicia para conseguir mejoras salariales, y que por el momento ha logrado suspender más de 320.000 juicios en toda España en medio de un tenso pulso con el Ministerio que preside Pilar Llop, no podrá afectar a los comicios municipales y autonómicos del próximo 28 de mayo. Otra posibilidad se considera “inconcebible” a juicio de la propia Junta Electoral Central (JEC).

Así lo establece este órgano mediante un acuerdo al que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, con fecha de este jueves 16 de marzo, en el que se subraya que estos funcionarios, cuando realizan sus labores en materia electoral, “lo hacen en cumplimiento de un deber público que corresponde a las personas expresamente designadas por la Ley Electoral, y de realización ineludible, en cuanto supone garantía del ejercicio de los derechos de participación política” que consagra la Constitución.

 Es decir, no podrán hacer huelga el 28-M porque la importancia de su labor en materia electoral hace que sean esenciales todas sus actuaciones, de modo que todas son servicios mínimos. Añade la Junta que todas las personas que participan en los procesos electorales “lo hacen en cumplimiento de un deber público esencial establecido por la ley electoral, por lo que resulta inconcebible un posible ejercicio del derecho constitucional de huelga que pueda eximir a quienes lo ejerzan del cumplimiento de dicho deber”.

La posición de la Junta Electoral Central, que firma el magistrado del Tribunal Supremo Miguel Colmenero, responde a un informe elevado a este órgano por la Abogacía de Estado, a instancias del Ministerio de Justicia, respecto a la huelga indefinida que se arrastra desde hace semanas y está afectando gravemente al desarrollo del normal funcionamiento de la justicia en toda España. El riesgo de cara al 28-M responde a que los integrantes de este colectivo de altos funcionarios cumplen una importante labor como secretarios de las juntas electorales provinciales y de zona.

Consulta sobre servicios mínimos

La consulta fue elevada por la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal el pasado 9 de marzo, y en ella se señalaba que las funciones de los antiguos secretarios judiciales cuando asumen sus funciones en las juntas electorales podrían verse afectadas por el derecho de huelga. Justicia añadía que este Ministerio no es la autoridad competente para fijar garantías para el mantenimiento de este servicio esencial, por lo que la respuesta debía corresponder a la Junta Electoral Central.

En respuesta a esta cuestión, la JEC recuerda que la relación que vincula a los secretarios de las juntas electorales con la administración electoral “no es una relación de naturaleza funcionarial”, y que por ello sus funciones no pueden resultar afectadas por el derecho de huelga que vienen ejerciendo durante las últimas semanas. Por ello, el organismo electoral no comparte la conclusión del informe de la Abogacía del Estado según el cual deberá corresponderle la fijación de servicios mínimos “en materia electoral en una huelga de ámbito nacional”.

“La Junta Electoral Central no tiene un mandato de tipo político, ni responde políticamente ante la ciudadanía, por lo que no reúne las condiciones necesarias para ejercer las funciones de fijación de los servicios”, añade la resolución, que alude a jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional.

No hay conflicto con la administración electoral

Añaden los integrantes de la Junta que en estos momentos no parece que exista un conflicto entre los letrados que integrarán las juntas electorales y la administración electoral, y prueba de ello es que la huelga frente a las posturas que mantiene el Ministerio de Pilar Llop no ha alterado por el momento “el normal desempeño de las funciones que cotidianamente corresponden a aquellos letrados que están ejerciendo tareas de secretario de una junta electoral”.

Los letrados de la Administración de justicia serán convocados el próximo 3 de abril para constituir las juntas electorales de cara a los próximos comicios. El proceso electoral no se incluyó en el decreto de servicios mínimos que se está cumpliendo desde el inicio de los paros, y el problema surgirá si en las próximas semanas no se encuentra una rápida solución al conflicto, ya que las juntas electorales deben estar constituidas 55 días antes de las elecciones.

El riesgo de una posible afectación fue verbalizada a finales del pasado mes de febrero por uno de los miembros del comité de huelga, el letrado Antonio José Giménez, destinado en Instrucción 4 de Alzira (Valencia). En declaraciones públicas, apuntó que la constitución de las juntas electorales no está incluida en el catálogo de servicios mínimos previstos por el Ministerio de Justicia, si bien añadió que dicho decreto puede ser modificado en cualquier momento.

Por parte de Justicia se descartaba inicialmente cualquier afectación a las elecciones. En primer lugar, por el tiempo que queda hasta los comicios del 28 de mayo, y además porque si se llegara a “ese improbable escenario” esta cuestión “no se resolvería con servicios mínimos, sino que se dictaría una instrucción” para fijar unos servicios esenciales que los letrados no podrían eludir. La consulta elevada a la Junta Electoral y ya resuelta resuelve las dudas al respecto.

 

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