La Fiscalía Superior de Cataluña ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que absolvía al conseller de Empresa y expresidente del Parlament, Roger Torrent, y a tres excompañeros de la Mesa de la cámara catalana de un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional por la tramitación de dos resoluciones en octubre del 2019 sobre el derecho a la autodeterminación y la reprobación de la Monarquía. Esta decisión ha sido comunicada a la Sala Civil Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que es la que celebró el juicio.
Los motivos aludidos por la acusación pública son una posible infracción de preceptos constitucionales y de ley (error en la apreciación de la prueba), así como quebrantamiento de la forma al haberse denegado una diligencia de prueba cuando, como cuestión previa, se solicitó la suspensión del juicio por no haberse resuelto el incidente de nulidad contra la recusación del magistrado Carlos Ramos como componente del tribunal. Los magistrados rechazaron como prueba documental el testimonio íntegro de la pieza de recusación.
Torrent y el resto de encausados también están estudiando la posibilidad de presentar recursos y, en concreto, para en lo que se refiere a la inviolabilidad parlamentaria, que el alto tribunal catalán rechazó de plano.
El TSJC absolvió a Torrent y a sus excompañeros en la Mesa de la Cámara catalana Josep Costa (JxCat), Eusebi Campdepadrós (JxCat) y Adriana Delgado (ERC). Los motivos: la falta de mandato “claro” y “concreto” de las providencias del Tribunal Constitucional que les advertían y que los acusados “no se negaron abiertamente” a cumplir los designios de este órgano. La resolución contó con un voto particular de la magistrada Marta Pesqueira que considera que los acusados deberían ser condenados.
Los informes de los letrados
El tribunal subrayó en el fallo judicial que las advertencias del Constitucional del 10 y 16 de octubre se refieren a la ejecución de unas determinadas sentencias que no son sobre acuerdos de la Mesa, al que califica de órgano de “carácter administrativo”, sino respecto a resoluciones del Parlament, y que su interpretación no es “unívoca”. Destacó que el órgano parlamentario tuvo en cuenta los informes del secretario general y del letrado mayor que “no son políticos”, sino “funcionarios objetivos e imparciales”. Sus resoluciones “motivadas” desestimaron las reconsideraciones efectuadas por otros grupos parlamentarios contra los iniciales acuerdos de la admisión a trámite de las propuestas.