La condena del Supremo al contrato de RTVV por la visita del papa abre una rendija para reabrir la causa de València

La visita del papa a València en julio de 2006 se saldó con 3 millones de euros en deudas y 17 millones de euros en gastos que asumió la Generalitat, y dos causas judiciales. Una juzgada en la Audiencia Nacional y de la que el Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena a 19 personas, entre ellas los cabecillas de la trama Gürtel y ocho exdirectivos de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV), por adjudicar a una empresa pantalla de la trama Gürtel, Teconsa, la retransmisión del evento por 7.493.000 millones de los que 3,2 fueron comisiones que se repartieron Francisco Correa, Pablo Crespo, Álvaro Pérez ‘el Bigotes’ y el exdirector de RTVV, Pedro García.

La segunda causa se abrió en València en 2016 como un “apéndice” de la pieza de la trama Gürtel que juzgó la Audiencia Nacional. En esta investigación, el Juzgado de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional encargó a la Intervención General del Estado (IGAE) un informe sobre las contrataciones realizadas por la fundación papal que levantó la liebre sobre el presunto incumplimiento masivo de la ley de contratos. “En consideración a la naturaleza jurídica de la fundación y al montante del importe de los servicios contratados se habría incumplido la normativa reguladora, con vulneración de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia”.

La Fiscalía Anticorrupción presentó una denuncia el 27 de diciembre de 2016 por los presuntos delitos de prevaricaciónmalversación de caudales públicos y fraude a la administración en la adjudicación de 11 contratos suscritos por la Fundación V Encuentro mundial de las familias (Fvemf) con otras tantas empresas para el suministro del altar, las mochilas del peregrino, los sanitarios químicos con los que se inundó la ciudad, los alojamientos, la publicidad o la difusión del evento. En la causa se llegó a investigar a diez de los máximos responsables de la Fvemf que seguían vivos en 2016: el expresidente de la Generalitat y presidente de honor de la fundación, Francisco Camps; el obispo auxiliar Esteban Escudero y presidente de la Fvemf; el secretario del patronato de la fundación y exvicepresidente del Consell, Víctor Campos y el entonces conseller de Agricultura, Juan Cotino, considerado el “factótum” de los contratos de la visita del pontífice a València.

Esta segunda causa investigada en València se archivó en diciembre de 2020, en un auto confirmado por la sección cuarta de la Audiencia de València del 19 de abril de 2021. La clave del archivo estuvo en que la magistrada y la Audiencia de València dieron por buena la tesis defendida por los investigados, y algunos testigos, de que la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias (Fvemf) era de naturaleza privada. Por tanto, no debía someterse a la ley de contratos de las Administraciones Públicas y los principios de publicidad, igualdad y libre concurrencia.

Incumplimiento de la ley de contratos

Todo lo contrario de lo que la Audiencia Nacional consideró hecho probado, y valida el Tribunal Supremo en la sentencia notificada el pasado lunes. “Para los ejercicios 2005 y 2006 la Fvemf tenía la consideración de fundación del sector público y ostentaba la condición de poder adjudicador sometida a la legislación de contratos del sector público en los contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios de cuantía igual o superior a 211.129 euros en 2006 y 236.000 en 2005, con exclusión igualmente del IVA”. A la Fvemf “le eran aplicables igualmente las normas de sometimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia, igualdad, objetividad y transparencia de la ley de contratos de la administración pública”, según la sentencia firme avalada por el Tribunal Supremo.

La titular del Juzgado de Instrucción 5 consideró por el contrario que la Fvemf era privada, como defendían las defensas. Decisión avalada por la sección cuarta de la Audiencia de València en un auto en el que fue ponente su presidente, Pedro Castellano, en el que señalaba que el argumento jurídico de la Audiencia Nacional era “una adición argumental que hemos de desterrar del presente pleito, negándole incluso cualquier valor indiciario, por no ser firme la sentencia (sin efecto de cosa juzgada)”. Aunque, señalaba que aunque la sentencia fuera firme, “no vincula a la juez de instrucción en la valoración indiciaria de los hechos sometidos a su conocimiento dado que el mencionado pronunciamiento fáctico [la sentencia de la Audiencia Nacional] ahora ha sido efectuado en el marco del enjuiciamiento de unos hechos y personas diferentes”.

El sobreseimiento de la investigación de la visita del papa fue provisional lo que supone que, en el caso de que se produjera alguna novedad, la causa podría reabrirse si alguien lo solicita.

 

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