La AN descarta suspender cautelarmente la extracción y captura controlada de lobos por parte de las CCAA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado suspender de forma cautelar la extracción y captura de ejemplares de lobo en España por parte de las comunidades autónomas al no apreciar “perjuicios de difícil o imposible reparación” en esta medida.

En un auto del pasado 25 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Primera descartan suspender cautelarmente la ejecución de la disposición adicional primera de la orden del Ministerio para la Transición Ecológica que incluía al lobo de la zona norte del Duero en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y prohibía su caza deportiva.

A pesar de la mencionada prohibición de la caza del animal, esta disposición adicional establecía que se podrían “aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad competente de la comunidad autónoma siempre” que se cumpliese con una serie de requisitos.

Esto es, recoge el texto, cuando no existiera “otra solución satisfactoria” tras haber agotado todas las medidas preventivas o de protección del ganado, siempre que se demostrase que no afectaría negativamente al estado de conservación favorable de la especie o cuando estuviese justificada la “existencia de perjuicios importantes para el ganado”.

La Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) solicitó la suspensión cautelarísima de la mencionada disposición adicional primera de la orden asegurando que, a raíz de la misma, habían sido varias las comunidades autónomas que habían autorizado “controles letales de la especie protegida”.

Controles sobre el lobo

En este contexto, ASCEL aseguraba que tanto la Junta de Castilla y León como el Gobierno de Cantabria y el Principado de Asturias habían “regulado ya los controles sobre el lobo, permitiendo su caza“.

Así las cosas, la asociación lamentaba que la ejecución de esa disposición, “que permite tales controles letales”, provocaba una serie de “daños y perjuicios no evaluables económicamente, cuyo alcance y reparación resultan de difícil valoración e imposiblerestauración”.

En esta línea, ASCEL recuerda que la propia Sala ya avaló la prohibición de la caza de lobo el pasado mes al rechazar la suspensión solicitada por Cantabria de la orden del Ministerio para la Transición Ecológica.

Sobre el perjuicio denunciado por Ascel

Ahora, la Audiencia Nacional explica que “los perjuicios de difícil o imposible reparación no se desprenden con contundencia del escrito de solicitud de la medida” por parte de la asociación, “pues la ejecución del acto recurrido, que permite tales controles letales, contrariamente a lo argumentado por ASCEL, no haría ineficaz el posible resultado estimatorio del recurso interpuesto” contra la orden.

“Y asimismo que, tal y como ya se razonó en la providencia que inadmitió la medida cautelarísima pretendida, se desprende del propio escrito de solicitud de ASCEL, que el perjuicio invocado no se identifica con la disposición adicional en sí, sino más bien con la actuación administrativa concreta, llevada a cabo por determinadas comunidades autónomas”, añaden los magistrados.

En este punto, la Sala de lo Contencioso explica que se trata de “actos administrativos expresos que, además, son susceptibles de ser recurridos a través de los mecanismos ordinarios, tal y como expresamente figura en ellos”.

“En definitiva y al entrañar el incidente cautelar un juicio de cognición limitado, que impide a este Tribunal pronunciamiento alguno respecto del fondo de la controversia, considera la Sala que, sin necesidad de mayores consideraciones, procede denegar la medida cautelar de suspensión de la repetida disposición adicional primera de la orden”, concluye el auto.

 

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