Juan Carlos I: ¿volver con el triunfo pírrico de la inmunidad 2012-2014 en Londres o no volver?

¿Qué hará Juan Carlos I con su victoria parcial en Londres que le ha dado la protección de inmunidad ante los hechos denunciados por su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein (presunto acoso con entradas, en mayo-junio de 2012, en sus casas de Londres, Mónaco y Suiza)? ¿Se planteará visitar Madrid con ocasión, por ejemplo, de su 85 cumpleaños, el próximo 5 de enero de 2023, el tercero que pasaría desterrado en Emiratos Árabes Unidos, donde se radicó desde el 4 de agosto de 2020?

La Corte de Apelaciones del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales le ha dado la protección de la inmunidad que pedía al ganar su recurso contra el juez Matthew Nicklin que se le había denegado en su sentencia del 24 de marzo de 2022.

Pero es un triunfo pírrico que ni siquiera ha llevado a sus abogados a echar las campanas al vuelo. El bufete inglés Carter Ruck subraya en un comunicado un punto que no está en debate, a saber, que la sentencia del pasado martes 6 de diciembre señala que Su Majestad “niega enfáticamente que haya estado comprometido o haya dirigido cualquier acoso [a Corinna] y rechaza sus acusaciones como inveraces”.

Pero esto se dice siempre. El o la demandante acusa y el demandado rechaza los cargos. Porque se está debatiendo no el fondo de los hechos sino la forma o el fuero. En este caso la inmunidad. Destacar que el tribunal aclara, después de describir los terribles presuntos hechos de la persecución y acoso, que el Emérito niega enfáticamente los hechos, es el formalismo típico que se suele hacer.

Es que las conductas de acoso no han empezado a ser examinadas por el juez Nicklin precisamente por la apelación de Juan Carlos I, que puede ser la primera de varias, en materia de cuestiones previas. La inmunidad 2012- 18 de junio de 2014 (abdicación) ha sido la primera. Pero le seguirán otras dos: la solicitud de declinatoria de jurisdicción en base, arguye la defensa del Emérito, a la “amistad” del Reino Unido con España, para que el acoso sea enjuiciado en tribunales españoles, por un lado; y la impugnación de la forma en que los abogados de Corinna comunicaron la demanda el 29 de diciembre de 2020.

Es decir: por whatsapp al teléfono móvil del Emérito, ya instalado en Abu Dhabi, un aparato otrora muy frecuentado por llamadas entre Juan Carlos I y Corinna.

Actos atribuidos al Estado

En lo que se refiere a la inmunidad, el argumento de la Corte es que por más abusivos o ilegales que pueden ser el seguimiento de los agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), destinados por el general Félix Sanz Roldán a vigilar a Corinna (y la entrada en sus domicilios en Reino Unido, Mónaco y Suiza), dichas acciones formaban parte de actos de Estado.

“Un Estado sólido puede actuar a través de individuos, sean empleados o agentes del Estado” señala la sentencia del 6 de diciembre pasado.

Y subraya: “Allí donde esa persona actúa a título aparentemente oficial o bajo el color de la autoridad, las acciones en cuestión serán atribuidas al Estado. La inmunidad de Estado respecto de estas personas es fundamental para el principio de la inmunidad de Estado”.

Según precisan los tres jueces de la Corte, “la conducta alegada en este caso incluye operaciones de vigilancia encubierta, que es la clásica misión de un servicio de inteligencia del Estado. No hay nada en la demanda original que apoye la conclusión de que fue la simple amistad entre el director del CNI y Juan Carlos I lo que permitió a este último lograr las operaciones encubiertas y otras de las que se da cuenta”.

Por tanto, si se llegara a probar el acoso con pruebas -que deberá examinar el juez Nicklin- ello no importa. Porque habría sido un acto de Estado oficial, ejecutado bajo el “color de la autoridad”. En este caso del que era jefe de Estado soberano (Juan Carlos I) y el director del CNI (Sanz Roldán).

Preparando el retorno

Esta inmunidad no será recurrida, aunque podría serlo, ante el Tribunal Supremo, porque los abogados de Corinna quieren entrar a las pruebas y a un posible juicio una vez que sean superadas las otras dos cuestiones previas apuntadas.

Pero no son pocos los juristas en Londres para quienes hay bases sólidas para una apelación.

“La regla normal es que el jefe de Estado es inmune solamente cuando ejerce su autoridad en actos de Estado, inherentes a su función. ¿Enviar un espía o varios a los domicilios de Corinna es un acto inherente del Gobierno? Eso no lo han abordado. Y se han equivocado”, señala a El Periódico, del grupo Prensa Ibérica, una fuente jurídica relevante en el Reino Unido, que prefiere mantener su nombre en reserva. “Pero como no se va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo nos quedaremos con esta decisión errónea“, añadió en una conversación tras conocer la sentencia.

Con esta victoria a lo Pirro que conviene no mentar, en cambio no resultaría improbable que el jefe de la Casa de Su Majestad el Rey Felipe VI, Jaime de Alfonsín, vuelva a darle una vuelta al futuro de Juan Carlos I. ¿Seguir manteniéndole a 8.000 kilómetros de Madrid? ¿Cómo preparar el retorno habida cuenta que el procedimiento en Londres se va a extender durante largos meses?

Es decir, aprovechar la disposición de su huésped, el amigo Mohamed bin Zayed Al Nahayan, presidente de los Emiratos Árabes Unidos, y que siga residiendo en la paradisíaca isla de Nurai, a veintitantos kilómetros de Abu Dabi, e ir trabajando el retorno, primero con viajes intermitentes, según lo permita la salud del desterrado.

 

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