Estas son las sanciones del SEPE relacionadas con la demanda de empleo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar las prestaciones por desempleo y fomentar la empleabilidad de los ciudadanos en España. Para poder acceder a estas prestaciones, necesitamos estar inscritos como demandantes de empleo y además, cumplir con una serie de requisitos y obligaciones.

Dentro de estas obligaciones, encontramos por ejemplo, la de renovar la demanda de empleo durante los plazos establecidos. Si un demandante de empleo no renueva en el plazo estipulado, puede ser sancionado por el SEPE.

Las sanciones pueden variar en función de la gravedad de la infracción, leves, graves y muy graves:

Las infracciones leves, incluyen no presentarse cuando se te haya citado, no cumplir con el compromiso de actividad o no proporcionar información necesaria para recibir notificaciones. Además, debes mantener tu inscripción como demandante de empleo para seguir recibiendo prestación.

Las infracciones graves, incluyen no comunicar al SEPE la suspensión o extinción de tu derecho a la prestación, rechazar una oferta de empleo adecuada y negarse a participar en programas de empleo ofrecidos por los servicios públicos de empleo.

Por último, las infracciones muy graves incluyen el fraude en la obtención de las prestaciones, compatibilizar prestaciones con trabajo y no destinar las cantidades recibidas a fomentar el empleo.

Tipos de sanciones

Las sanciones que puede imponer el SEPE pueden ir desde una simple amonestación hasta la suspensión temporal de la prestación por desempleo, y en los casos más graves, la pérdida del derecho a la prestación por desempleo durante un periodo determinado.

Por tanto, es importante cumplir con las obligaciones que impone la demanda de empleo y comunicar al SEPE cualquier cambio que pueda afectar a su situación. Las sanciones, dependiendo del tipo de infracción, son las siguientes:

Leves:

1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.

2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Graves:

1ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

2ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

3ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

A pesar de la escala anteriormente mencionada, se tomarán medidas más enérgicas, como la extinción de los pagos, si no se informa oportunamente sobre la suspensión o terminación del derecho a recibir pagos de prestaciones, a menos que se tenga una justificación válida. También se aplicarán estas medidas enérgicas si se han recibido pagos indebidos por cualquier situación que haya llevado a la suspensión o terminación del derecho a recibir pagos.

Estas medidas se aplicarán a partir de la primera infracción y se seguirán aplicando si se comete una infracción grave dentro de los 365 días posteriores a la infracción anterior, independientemente del tipo que sea.

Muy grave:

En el caso de que una persona que recibe prestaciones o subsidios por desempleo, o una persona trabajadora autónoma que recibe la prestación por cese de actividad, cometa infracciones muy graves, la sanción que se aplicará será la extinción de dichas prestaciones o subsidios.

Además, se le puede negar el derecho a recibir cualquier otra ayuda económica o de fomento de empleo durante un año, así como a participar en programas de formación profesional durante ese período.

En caso de que la persona no cumpla con sus obligaciones y esto afecte su derecho a recibir las prestaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede suspender temporalmente dicha prestación hasta que se tome una decisión final.

Cabe destacar, que independientemente de la sanción impuesta, se deben devolver todas las cantidades recibidas indebidamente.

 

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