Los empleados que trabajan en casas particulares tendrán en enero de 2023 un aumento del 7 por ciento, respecto de los valores de noviembre. Así se determinó en el último acuerdo paritario de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
En total, se trata de un incremento del 24 por ciento que se aplicará en cuatro tramos hasta marzo de 2023. En diciembre hubo un incremento del 8 por ciento, al que le sigue un aumento del 7 por ciento en enero, del 5 por ciento en febrero, y un último ajuste del 4 por ciento en marzo.
Empleadas domésticas: cuánto hay que pagar de aportes y contribuciones en enero
Esta suba aplica a todas las categorías del servicio doméstico, con y sin retiro. Por lo tanto, este alcanza a las personas que trabajan como “caseros”, que implican tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo.
¿Cuánto ganarán los caseros en enero 2023?
Los caseros son aquellos que realizan tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda
Para conocer el monto que cobrarán las personas que integran esta categoría dentro del servicio doméstico en el primer mes del nuevo año es preciso diferenciar entre quienes trabajan por jornada y quienes realizan tareas de manera mensual. En este aspecto se verá reflejado el incremento de enero en la liquidación del mes de febrero.
En el mes de enero, a los caseros les corresponde la siguiente remuneración:
Monto por hora con retiro: $611,50Monto por hora sin retiro: $611,50Monto por mes con retiro: $77.423,50Monto por mes sin retiro: $77.423,50
¿Cuánto cobran las empleadas domésticas en enero de 2023?
En todos los casos se trata únicamente del salario mensual. El empleador deberá abonar aparte los conceptos de aportes jubilatorios y obra social. Además, también deben tomar en cuenta el factor de antigüedad, que implica el uno por ciento correspondiente a cada año trabajado. Este concepto se aplica a todas las categorías y debe figurar en la liquidación de cada mes.
Cómo registrar en la AFIP a los trabajadores de casas particulares
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.
Este registro se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:
Ingresar en la web de AFIP con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente los datos asociados a esa persona que tiene la AFIP.La pantalla siguiente mostrará los datos de la persona y el empleador deberá completar los campos que figuran debajo.Ingresar el domicilio del trabajador. Si este ya está declarado en la base de datos de la AFIP, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo, la fecha de ingreso, y precisar si el trabajo es temporal o fijo.Señalar el domicilio laboral, es decir, en donde se realizarán las tareas. Cabe aclarar que se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador y confirmarla o modificarla si hiciera falta.