El TC descarta amparar a Puigdemont por el suplicatorio que Llarena envió a la Eurocámara

La defensa del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont ha recurrido todo lo recurrible ante todas las instancias posibles. Si la semana pasada defendía ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) la improcedencia del suplicatorio concedido por el Parlamento Europeo para que el juez del Supremo español Pablo Llarena prosiguiera con la causa abierta por su responsabilidad en el procés‘, este miércoles ha sido el Tribunal Constitucional el que ha rechazado el recurso interpuesto ante él en el mismo sentido.

El tribunal de garantías español descarta amparar a Puigdemont y el ‘exconseller’ que le acompañó en la huida, Toni Comín, contra la concesión de la autorización para investigarles penalmente. Ambos también impugnaron los autos sucesivos que confirmaban esta primera resolución judicial y, asimismo, se solicitaba planteamiento de cuestión prejudicial sobre varios extremos. Uno de los últimos movimientos de la defensa del ‘expresident’ ha sido formular una nueva petición de planteamiento de cuestión prejudicial, asociada a algunas cuestiones suscitadas en la vista ante el Tribunal General, con sede en Luxemburgo, que se desarrolló el pasado 25 de noviembre.

Análisis imposible

El pleno del Constitucional no ha atendido esta solicitud. Entiende que, una vez definido el objeto del procedimiento de amparo, existen vicios procesales que impiden entrar a conocer de las denuncias relativas a la vulneraciones alegadas. El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, considera que se ha vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, al juez imparcial, a una resolución fundada en derecho, de legalidad penal, a la libertad ideológica y de expresión, y al derecho de reunión y de manifestación).

Pero sí desestima el objeto principal de la demanda de amparo, centrada en la vulneración del derecho a la inmunidad parlamentaria y a la lesión del artículo 14 de la Constitución que alega, por la tramitación de la petición de suplicatorio a través del presidente del Tribunal Supremo y no del Ministerio de Justicia,

El Constitucional considera que la solicitud de suplicatorio, aisladamente considerada, no se puede entender como una lesión a los derechos del ejercicio de la función representativa sino como una institución garante constitucionalmente reconocida. Será la concesión o denegación del suplicatorio del acto (puramente parlamentario y no jurisdiccional) la que afectará a la inmunidad parlamentaria, pero eso queda fuera del amparo y, además, está pendiente de resolución ante el Tribunal General de la UE.

El Constitucional tampoco aprecia que se haya acreditado un término de comparación válido con la cita del dictamen del Consejo de Estado para alegar vulneración del derecho a la igualdad y porque el recurso pierde su razón de ser con el procedimiento seguido en Luxemburgo.

 

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