Pese a que las rebajas de condena a agresores sexuales por aplicación de la redacción inicial de la ley de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ‘ley del solo sí es sí‘, rozan ya el millar, la ministra de Igualdad, Irene Montero, defiende contundentemente su proyecto por “situar el consentimiento en el centro” y permitir con ello al Estado proteger a las mujeres. “La pregunta a las supuestas víctimas no debe ser si se “resistió”, sino si “consintió”, ha señalado en varios foros desde que los denominados ‘efectos indeseados’ comenzaron a constatarse.
Sin embargo, el Tribunal Supremo difiere de esta interpretación maximalista y así lo señala de forma expresa en diferentes sentencias dadas a conocer durante las últimas semanas, la más reciente notificada el pasado 21 de marzo en relación con una condena de cuatro años y medio de prisión impuesta a un hombre por abusos sexuales a su compañera de trabajo, a la que violó durante un viaje organizado por la empresa aprovechando que se encontraba semiconsciente debido a la ingestión de bebidas alcohólicas.
En esta resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado y exfiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, se reconoce que de forma previa a la ley impulsada por Igualdad el consentimiento no se había definido antes en nuestra legislación en cuanto a delitos sexuales se refiere. No obstante, puntualiza que ello no significaba que, “desde siempre, la jurisprudencia no entendiese que tal consentimiento era sustancial”.
Según el alto tribunal, la justicia siempre ha tenido en cuenta cuando se actúa “sin consentimiento de la persona agredida sexualmente, o bien bajo un consentimiento viciado por las circunstancias concurrentes derivadas de la posición del autor del hecho”, bien por su relación de parentesco o de superioridad o por razones laborales, rango de edad, vulnerabilidad o estado de inconsciencia. En dichas circunstancias se denominaba abuso a lo que ahora se llama en todos los casos agresión sexual, teniendo en cuenta la violencia o intimidación aplicadas.
“La fórmula que utiliza hoy el legislador es, pues, una fórmula abierta y que ya se tomaba en consideración, en términos similares, jurisprudencialmente, para entender concurrente el consentimiento. De modo que siempre se partió –y ahora también– de una inferencia: el Tribunal sentenciador extrae en atención a las circunstancias del caso, la existencia o no de consentimiento conforme a los elementos probatorios que expresen de manera clara la voluntad de la persona”, señala en su resolución.
Abuso del compañero
Estos párrafos aparecen en una sentencia que confirma la dictada en septiembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid en relación con el caso de una joven que viajó en 2016 con sus compañeros de trabajo a Barcelona, donde la empresa organizó los alojamientos, de modo que uno de los apartamentos quedó reservado para los hombres y otro para las mujeres.
Todos salieron de fiesta y, ya de madrugada, la víctima se quedó a dormir en el apartamento de los chicos porque había bebido en exceso y en el otro estaba su jefa, y ni siquiera tenía llaves. Entonces se acostó en un sofá cama que ya ocupaba dormitando otro empleado.
En un determinado momento, el agresor también se metió en la cama y aprovechó el estado de semi inconsciencia de la mujer para bajarle el pantalón, toquetearla y penetrarla vaginalmente en varias ocasiones. Cuando ella se percató, y presa de un ataque de ansiedad, se puso a gritar: “¡hijo de puta, te voy a matar”, llegando a coger un cuchillo que estaba en la cocina, lo que alertó al resto de compañeros, según los hechos declarados probados en la resolución.
En este caso concreto, el Supremo razona que “resulta descartable que la denunciante hubiese prestado válido consentimiento al contacto sexual” dado su nivel de alcoholemia, que once horas después del episodio presentaba una tasa de 0,92 gramos de alcohol por litro de sangre. Se trató de una situación que el tribunal que juzgó los hechos “con pleno acierto”, según el Supremo, consideró como “incompatible con una cumplida percepción de la realidad y decisión acorde con tal conocimiento”.
“No hay elemento para deducir el consentimiento para mantener una relación sexual adulta, a la vista de la situación de aturdimiento alcohólico que padecía la denunciante”, incide el Supremo, que concluye que, al aprovecharse de las circunstancias, los actos del condenado constituyeron en la época de ocurrencia de los hechos un delito de abuso sexual. Tras la ‘ley del sí es sí’ se trataría de una agresión sexual, si bien la condena no se ve modificada porque la pena prevista para lo ocurrido -doble acceso carnal en varias ocasiones-, puede ser también impuesta conforme a la legislación actualmente vigente. El Supremo aplica en este caso el criterio defendido por la Fiscalía.
Otras sentencias
El Supremo se ha pronunciado al menos dos veces anteriores en el mismo sentido, como en una resolución también con ponencia Sánchez Melgar de 20 de enero en la que señaló expresamente que “siempre era necesaria la concurrencia de esa ausencia de consentimiento que impregna el título que abraza estos delitos, pues lo son contra la libertad sexual, que se basan naturalmente en la inexistencia de consentimiento en la prestación del mismo para llevar a cabo acciones con contenido sexual”.
Otra sentencia conocida a mediados del pasado mes de marzo, esta vez ponencia del magistrado Javier Hernández y que imponte 8 años y 4 meses de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una hija y un hijo señalaba, según adelantó El País, que “resulta difícilmente cuestionable, en la regulación previa a la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 (la del ‘sólo sí es sí) cualquier contacto sexual inconsentido se hacía merecedor del correspondiente castigo”.