El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los solicitantes de asilo de permanecer en territorio nacional -con prórroga de permisos de residencia y trabajo– mientras pleitean por la obtención del citado título de protección internacional, con independencia de que la respuesta del Ministerio del Interior haya sido inicialmente negativa. A juicio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, los citados permisos suponen un bien jurídico a proteger en aplicación del derecho europeo y la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Así se señala en una sentencia a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, con fecha del pasado 29 de noviembre, que anula una decisión de la Audiencia Nacional contraria a la concesión de la prórroga de los beneficios que un solicitante de asilo tenía concedidos provisionalmente, en concreto la autorización para residir en España y trabajar.
Hasta este momento, según fuentes jurídicas consultadas por este diario, es discutida por algunas autoridades españolas la situación de estas personas en España, una vez denegada la petición cuando recurrían en reposición o ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La sentencia declara que, aplicando el derecho de la Unión Europea, estas personas están regularmente y pueden incluso trabajar, hasta que haya sentencia firme sobre su caso particular.
Lesmes vuelve a dictar sentencias
La resolución, unánime, ha sido dictada por una Sala presidida por el magistrado Octavio Juan Herrero y que componen los magistrados Carlos Lesmes -que ha vuelto a su plaza en el Supremo tras su renuncia a la presidencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado mes de octubre-, Wenceslao Olea, Inés Huerta y Ángel Ramón Arozamena.
El Supremo casa el auto dictado por la Sección Cuarta de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en noviembre de 2021, y confirmado el 30 de diciembre de dicho año, en una pieza separada de medidas cautelares durante un procedimiento de asilo que aún no es firme. En este caso concreto se denegó la autorización al solicitante para seguir residiendo y trabajando en nuestro país.
La defensa, ejercida por el letrado César Pinto, acudió al alto tribunal. Pese a la oposición de la Abogacía del Estado, se admitió el recurso oposición a la admisión del recurso al entender que versa sobre un asunto de interés casacional, consistente en determinar la incidencia en nuestro país de una sentencia del TJUE de junio de 2018 (caso Gnandi) en relación con la Directiva europea sobre protección internacional. Se trata de aclarar si debe procederse o no a la adopción de medidas cautelares tendentes a la prórroga de los beneficios que tienen concedidos los solicitantes de asilo en nuestro país.
La Audiencia Nacional se opone
Según la Audiencia Nacional, el derecho a permanecer del solicitante no constituye un derecho a obtener permiso de residencia, un privilegio que, según este órgano “finaliza en el momento en que la autoridad decisoria adopta en primera instancia la decisión por la que se deniega la solicitud de protección internacional”. A falta del régimen general de extranjería, la decisión de denegación entraña que el solicitante pasa a estar en situación irregular, según estableció en su momento.
El alto tribunal discrepa de este criterio y en la sentencia cita el derecho europeo. En concreto, el artículo 46.5 de la Directiva europea de protección internacional de 2013, que estipula que los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso.
Otro artículo de esta norma, el 15.3, señala que “no se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación”. Esta postura ha sido la aplicada por el TJUE.
Para los magistrados del Supremo, las medidas cautelares tienen por objeto garantizar la ejecución de la sentencia que recaiga, “por lo que una salida del extranjero del territorio español previa a la decisión del asunto, haría muy difícil, si no imposible, la ejecución de una sentencia estimatoria“.
Desde esta posición valoran los intereses públicos y privados en conflicto para concluir que, únicamente a los efectos de la presente medida cautelar y sin prejuzgar el fondo de la decisión que pueda finalmente recaer en este caso en particular “de la entidad de los derechos e intereses en juego, la permanencia en territorio nacional del recurrente es el bien jurídico digno de mayor protección”, y ello implica reconocer al recurrente el derecho al acceso al mercado de trabajo y, por tanto, el derecho a documentarse para ello.
“Coherentemente con ello, debió accederse a la petición de medida cautelar solicitada, de prórroga de los beneficios que tenía concedidos provisionalmente el recurrente durante la tramitación del procedimiento administrativo como solicitante de asilo y, en concreto, la autorización para residir en España y trabajar”, concluye la Sala.