Nuevo capítulo en la batalla de una familia por evitar que su hijo sea tratado con electroshocks en la sección de Psiquiatría del Hospital Provincial de Conxo. El juez que autorizó dicha terapia tiene claro, a partir de los informes facultativos, que el arzuano Iván debe de recibir los tratamientos de terapia electrocompulsiva (TEC) por constar que no existe otro tratamiento posible y ante el “riesgo grave e inminente para la integridad física del paciente” en forma de suicidio.
En la resolución, explica que la medida se autoriza basándose en las conclusiones de un nuevo reconocimiento judicial y forense realizado al paciente, así como en el informe complementario emitido por una psiquiatra. Así, indica que está justificada “dada la insuficiente conciencia pasada y actual de enfermedad/trastorno mental de la persona precisada de apoyos” y, sobre todo, debido a la “ausencia de cualquier otra alternativa al tratamiento pautado de TEC, tanto por parte del paciente como por parte de sus progenitores”.
Además, subraya que se ha ponderado “el riesgo grave e inminente para la integridad física del paciente de ser autorizada su alta hospitalaria y su traslado al centro propuesto por el progenitor -Casa de Acogida Asociación Reto-, manifiestamente inadecuado de manera objetiva para el tratamiento que precisa la patología grave y activa del paciente, dadas sus afirmaciones de intencionalidad autolítica activa, a pesar de los cinco tratamientos orales alternativos intentados desde su ingreso”. En el auto, destaca la contundencia de todos los informes de los facultativos, todos los cuales coinciden en “la ausencia de alternativa eficaz al TEC, apreciándose de manera elocuente sintomatología psicótica activa y un riesgo actual elevadísimo de intención autolítica en caso de alta o permisos domiciliarios”.
En el auto subraya que se ha constatado “un riesgo para la vida” del paciente, el cual carece de “conciencia suficiente de su trastorno mental y de la necesidad del tratamiento pautado, encontrándose, por tanto, imposibilitado para emitir el consentimiento informado, conforme a lo previsto en la Ley gallega”. Además, explica que el informe médico forense constata “que no tiene capacidad para decidir en el momento actual en el ámbito de la salud”.
Hay que recordar que el juez rechazó en un auto emitido el pasado 24 de marzo el recurso presentado frente a la resolución del día 21 en la que autorizó el TEC En ese auto, recalca que “en modo alguno se ocasiona indefensión material alguna ni al paciente ni a su progenitor porque la autorización el TEC se fundamenta de manera sustancial en el historial clínico del paciente, en particular desde su ingreso, el 9 de febrero de 2023 (autorizado por otra magistrada tras un informe médico de otro forense), en la audiencia del paciente efectuada por este magistrado y en el informe médico de otra forense, con ausencia de tratamientos alternativos, dada la sintomatología psicótica activa y la intencionalidad autolítica del paciente”.