El Congreso incluye a las víctimas del terrorismo entre los grupos con prioridad para encontrar empleo

El Congreso ha incluido a las víctimas del terrorismo entre los “colectivos de atención prioritaria para la política de empleo”, según consta en el informe de la ponencia que ha revisado el proyecto legislativo enviado por el Gobierno, en concreto por el Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz, y al que ha accedido El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica. La Comisión del Congreso encargada de su ratificación se dispone a hacerlo este lunes, lo que allana el camino para que la norma entre en vigor antes de fin de año. Faltarán sólo los avales del pleno del Congreso y del Senado.

Desde el inicio del procedimiento se vio que el trámite sería pacífico. La regulación obedece a la puesta en marcha del plan de recuperación, transformación y resiliencia acordado en el seno de la UE con el fin de doblegar los efectos económicos y sociales de la pandemia. Es ambicioso el propósito en el campo laboral, por ir a lo preciso. Busca ni más ni menos que la modernización del mercado de trabajo y “corregir las debilidades estructurales” del sistema. 

Para ello, el Gobierno ha de modernizar el Sistema Nacional de Empleo y sacar el mejor partido de las políticas activas. Y a eso se dirige este proyecto legislativo que la Mesa del Congreso asumió a finales de junio. La idea siempre fue aprobarlo antes del salto a 2023, y en eso están los grupos parlamentarios. A pesar de la saturación legislativa del final de año en el Parlamento, la Comisión de Trabajo ha sacado tiempo para impulsar la tramitación y limar el texto, que está a punto.

El documento, tal y como entró en el Congreso, mostró carencias y lagunas, entre ellas una localizada en el artículo 50, sobre los “colectivos de atención prioritaria para la política de empleo”. Uno de los pilares sobre los que se asienta el proyecto es la atención a personas y colectivos con dificultades para encontrar un puesto de trabajo. El punto de partida es la enumeración de esos colectivos. Son muchos: jóvenes con baja cualificación, desempleados/as de larga duración, personas con discapacidad, personas LGTBI, “en particular las trans”; los/las mayores de 45 años, migrantes, mujeres víctimas de violencias machistas y sus descendientes, personas drogodependientes y ciudadanos y ciudadanas pertenecientes a etnia gitana, etc. La ponencia ha cubierto un vacío detectado: las víctimas del terrorismo.

Blindaje del SMI

En el Estatuto de los Trabajadores consta la inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional, cuya cuantía ha aumentado desde que comenzó la legislatura. Actualmente, en los 1.000 euros. Sin embargo, los diputados encargados de analizar el texto han pactado una modificación técnica para blindar el precepto. Será inembargable “en su cuantía tanto mensual como anual” y “cualquiera que sea el periodo de devengo”.

Fuentes parlamentarias explican a este medio las razones del cambio. Se habían detectado problemas de aplicación en los casos del cómputo anual, porque se daban casos en los que se podía embargar más en la suma de 12 pagas que en las de 14, por ejemplo. El Defensor del Pueblo halló el problema y pidió corregirlo. Hecho en la ponencia de la Comisión de Trabajo. También se habían detectado desajustes en lo no consumido del SMI al mes, que podía ser embargado. Debido a estas dos razones, las modificaciones citadas y blindaje a punto de ser consumado.

Familias monomarentales

El informe del Congreso ha reforzado una de las columnas maestras del proyecto: la empleabilidad de las mujeres. Los diputados y diputadas que han trabajado sobre el documento del Gobierno han añadido una disposición adicional nueva, sobre “acceso y consolidación del empleo de las mujeres”. Se trata de atajar cualquier vía de discriminación por motivos de sexo. 

Asimismo, habrá un añadido clave. En el artículo 51, relativo a la “perspectiva de género en las políticas de empleo”, queda consagrado que la actuación de los organismos públicos y privados de empleo, en el marco de la priorización de la igualdad de mujeres y hombres, será aún más intensa “cuando las demandantes de empleo, mujeres desempleadas o inactivas, encabecen una familia monomarental”.

A los jóvenes se les da atención primordial en la ley. En una disposición adicional, la misma que corta la discriminación en el acceso al empleo a este grupo de población, se añade un matiz: que si las edades están en los 16 y 17 años, la actuación de los organismos públicos y privados se orienten hacia la “reincorporación en el sistema educativo o a la mejora de cualificaciones”.

Un nuevo organismo

Una vez entre en vigor la nueva norma, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) llegará a su fin. Lo sustituirá la Agencia Española de Empleo. En el texto quedan referidas su estructura, sus funciones y sus objetivos. Faltaba una precisión importante, sin embargo: la del número máximo de miembros del Consejo Rector de la mencionada Agencia: 24.

Otra novedad incorporada por la ponencia tiene que ver con los contratos vinculados a los programas de activación para el empleo, en especial lo que concierne a las administraciones públicas, y si estas no lo hacen, las organizaciones sin ánimo de lucro. Podrán contratar durante 12 meses, como máximo, a las personas que participen en los programas de políticas activas de empleo. Una excepción que durará hasta el 31 de diciembre de 2023: podrán contratar al personal técnico necesario para la ejecución de tales programas.

 

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