El Gobierno, a través del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), autorizó dos aumentos para la telefonía móvil y los servicios de acceso a internet, telefonía fija, televisión por cable y satelital del 9,8% desde el 1 de febrero y del 7,8% desde abril. Más allá de esto, la mayor parte de la industria tiene medidas cautelares contra el DNU que facultó al Estado a determinar los precios y mantiene la potestad de establecer qué incrementos hace.
La información sobre los aumentos salió publicada en el Boletín Oficial a través de la resolución 2393/2022 con la firma del presidente del Enacom, Claudio Ambrosini.
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Según se argumenta en la resolución, la autorización de las nuevas subas se dio luego de “evaluar el contexto económico y las dificultades que atraviesan todos los actores involucrados, prestadoras y público usuario”.
“Los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”, se detalla.
El Enacom ya había autorizado un aumento del 9,8% en los servicios de telefonía móvil, internet y televisión este mes, que se sumó al 9,5% que había otorgado a partir del 1° de mayo, otro 9,5% a partir del 1° de julio y al 19,8% desde 1° de octubre.
Cuáles son los aumentos permitidos
Servicios de Comunicaciones Móviles en la modalidad pospaga o mixta
A partir del 1 de febrero de 2023: La resolución determina en su artículo primero que “las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1 de febrero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un nueve con 80/100 por ciento (9,80%); tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023 y autorizados mediante Resoluciones Enacom N° 1.466/2020; N° 203/2021; N° 862/2021, N° 725/2022 y N° 1.754/2022″.
A partir del 1 de abril de 2023: “las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta el siete con 80/100 por ciento (7,80%) sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados”.
Servicios de Comunicaciones Móviles en la modalidad prepaga pura
A partir del 1 de febrero de 2023: En su artículo 2, se indica que “a partir del 1 de febrero de 2023″ los valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles en la modalidad prepaga pura” serán:
a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: cuarenta y tres pesos con cuarenta centavos ($43,40) con impuestos incluidos.
b) Segundo de voz: sesenta y seis centavos de peso ($0,66), con impuestos incluidos.
c) SMS: ocho pesos con setenta centavos ($8,70), con impuestos incluidos.
A partir del 1 de abril de 2023: en el artículo 3 se establece que a partir del 1 de abril de 2023 estos serán los valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles en la modalidad prepaga pura:
a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: cuarenta y seis pesos con ochenta centavos ($46,80) con impuestos incluidos.
b) Segundo de voz: setenta y dos centavos de peso ($0,72), con impuestos incluidos.
c) SMS: nueve pesos con cuarenta centavos ($9,40) con impuestos incluidos.
Valores de servicios de acceso a Internet, telefonía fija y demás
En el artículo 4 se establecen los valores de las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH).
A partir del 1 de febrero de 2023: se indica que “podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje de hasta nueve con 80/100 por ciento (9,80%), a partir del 1 de febrero de 2023″.
Para ello, tomarán “como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023 y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones Enacom N° 1.466/2020; N° 27/2021; N° 28/2021; N° 204/2021; N° 862/2021; N° 2187/2021, N° 725/2022 y N° 1.754/2022″.
A partir del 1 de abril de 2023: Se indica que las licenciatarias “podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta un siete con 80/100 por ciento (7,80%) sobre todos sus precios minoristas, tomando como referencia los valores actualizados”.
En el artículo 5 se aclara que “los incrementos y valores máximos autorizados en los Artículos precedentes sólo podrán ser aplicados por aquellas Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones contenidas en las Resoluciones Enacom N° 1.466/2020; N° 1.467/2020; N° 27/2021; N° 28/2021; N° 203/2021; N° 204/2021; N° 205/2021; N° 862/2021; N° 2.187/2021; N° 725/2022 y N° 1.754/2022 en todos sus términos y alcances; y que la presente medida no abarca ni alcanza a los precios de las “Prestaciones Básicas Universales Obligatorias” aprobadas por las Resoluciones Enacom N° 1.467/2020 y N° 205/2021, así como sus normas modificatorias”.