Desde hace ya bastante tiempo contemplamos avisos del rubro inmobiliario y carteles en obras en construcción con la leyenda “Apto Blanqueo”. También resulta posible exteriorizar fondos no declarados y aplicarlos a la compra de ciertos inmuebles usados, o al pago de importaciones. Y esto seguirá así por unos cuantos meses más.
No obstante, en los últimos días ha tomado difusión pública la intención de las autoridades económicas de enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley para establecer un nuevo régimen de exteriorización de bienes no declarados a los fines fiscales o “blanqueo”.
La iniciativa tendría como propósito de corto plazo obtener divisas para recomponer las alicaídas reservas. Ese es el motivo que inspira el inminente acuerdo de intercambio automático de información financiera con los Estados Unidos de América.
Más allá de la suerte que pueda correr el mencionado proyecto, su sola mención lleva a algunas reflexiones.
En materia de política fiscal, se suele afirmar que un régimen de amnistía fiscal puede generar beneficios inmediatos para un país, fundamentalmente recursos tributarios, pero, a su vez, presenta costos. Y el más relevante (aunque es difícil de mensurar) es el daño que produce sobre la cultura tributaria de los contribuyentes y el cumplimiento voluntario a futuro.
Por esta última razón es que tanto la doctrina como los organismos especializados recomiendan que estos regímenes se implementen ante circunstancias excepcionales y que no se repitan con frecuencia. En pocas palabras, tienen que funcionar como una verdadera “bala de plata”, tanto para los contribuyentes como para los Estados.
A pesar de ello, en la historia reciente de la Argentina se ha hecho uso y abuso de esta herramienta, a tal punto que la posible existencia de un nuevo blanqueo es receptada con normalidad (y liviandad) por buena parte de la sociedad. En efecto, si tomamos como punto de partida 2008, nuestra legislación ha introducido en cinco oportunidades la posibilidad de exteriorizar bienes no declarados fiscalmente:
*En 2008, la ley 26.476 estableció el “Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en pymes y exteriorización y repatriación de capitales”.*En 2013, la ley 26.860 dispuso un régimen de “Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior” (el régimen de los Cedines).*En 2016, la ley 27.260 estableció el “Régimen de sinceramiento fiscal”.*Más recientemente, a comienzos de 2021 y con la ley 27.613 se implementó el programa de “Normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción”.*En fecha más reciente aún, la ley 27.701 (Presupuesto 2023) amplió el alcance del régimen anterior y creó uno similar, destinado exclusivamente al pago de ciertas importaciones de bienes.
A esta larga lista debemos sumarle el proyecto presentado durante el corriente año y que cuenta con media sanción del Senado, que propicia un régimen de exteriorización tendiente a obtener divisas para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional.
Como podrá advertirse, el proyecto que nos ocupa se convertiría en el sexto (o séptimo) blanqueo en un lapso de menos de 15 años, con una llamativa tendencia al uso intensivo de esta figura a partir de 2021. Ello, a pesar de lo manifestado por el propio Gobierno Nacional en los documentos del último acuerdo con el FMI, donde se afirmó que “…seguirán siendo necesarios los planes de pago de impuestos, pero se evitarán amnistías fiscales que puedan deteriorar el cumplimiento tributario.” (Memorando de Políticas Económicas y Financieras, 3 de marzo de 2022).
Algunos interrogantes que nos plantea la posibilidad de contar en el futuro cercano con otro blanqueo: ¿es imprescindible acudir una vez más al uso de esta herramienta, máxime cuando no se resuelven las cuestiones de fondo que incentivan la informalidad? ¿Podrá resultar exitoso a pesar de la coyuntura política y económica? ¿Será posible reparar el daño a la cultura tributaria causado por los blanqueos y su insólita frecuencia?
Si bien las dos primeras preguntas pueden ser contestadas con suma rapidez, probablemente el tenor de la respuesta varíe drásticamente según la postura que pretenda defender el interlocutor de turno, careciendo de sentido, al menos en esta ocasión, el esfuerzo por esbozar una visión “universal”.
Es el último interrogante el que debería invitarnos a una seria y profunda reflexión, que nos permita comprender que lo supuestamente “urgente” no debe menoscabar lo importante, y podamos así descartar políticas cortoplacistas que nos alejan aún más del indispensable marco de reglas claras y duraderas al que debemos apuntar.