El juez da por finalizado el caso de Iván y los electroshocks por ser la única terapia “tras fracasar los fármacos”

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela ha dado por finalizado, debido al éxito del tratamiento y consiguiente alta clínica del paciente (el joven arzuano Iván)la terapia electroconvulsiva (TEC) autorizada por el órgano judicial, a instancias del Ministerio Fiscal, en un auto emitido el pasado 21 de marzo. Por tanto, el magistrado ha acordado el archivo del procedimiento de medidas cautelares, así como del procedimiento de ingreso no voluntario, por alta clínica del paciente. Además, se acuerda investigar la publicación de datos del historial clínico del paciente.

En la resolución, se subraya que los informes psiquiátricos, psicológicos y de medicina interna remitidos al juzgado el pasado 19 de abril “no solo enuncian de manera motivada la ausencia de justificación alguna para la petición de suspensión cautelar del TEC, ya finalizado en el día de ayer (19 de abril), sino que corroboran de manera multidisciplinar y con la máxima objetividad y actualidad el rotundo éxito del tratamiento pautado, tanto a nivel psiquiátrico como psicológico -hasta el punto de permitir acordar el alta hospitalaria con seguimiento ambulatorio del paciente-”. Además, según recalca el magistrado, “objetivan la ausencia de cualquier sintomatología clínica física relevante en el paciente y desvirtúan todas y cada una de las alusiones y argumentos enunciados en el escrito del 15 de abril para amparar la solicitud de suspensión cautelar del tratamiento pautado”.

“Se constata, con máxima actualidad y objetividad, la buena evolución en el paciente tras la aplicación del TEC pautado y sus exitosos resultados, siendo contrastados y objetivados estos, no solo por la referida psiquiatra que solicitó la aplicación del TEC, sino, además, por otro psiquiatra responsable del TEC e inclusive por la psicóloga responsable del paciente, de manera unívoca y pluridisciplinar”, destaca el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela.

En la resolución, indica que el TEC, “como señala la Asociación Gallega de Psiquiatría y la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental”, se trata de “una técnica de tratamiento vigente e incuestionable desde la evidencia científica”. Además, explica que el tratamiento autorizado se basó “en la previa acreditación, por la psiquiatra responsable del paciente y por la psiquiatra del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), de la ausencia de alternativa para tratar la sintomatología psicótica activa del paciente y su reiterada y actualizada intencionalidad autolítica, constatadas ambas por la médico forense y por este magistrado en la audiencia del paciente con la máxima inmediación”. En el auto, asegura que la medida se aprobó “una vez fracasados los tratamientos de fármacos orales intentados desde su ingreso”.

El magistrado también afirma en el auto que se constató “la ausencia de competencia del paciente para prestar consentimiento informado válido al tratamiento médico propuesto (TEC)” y afirma que la decisión de su progenitor -contrario al TEC- era “contraria al criterio médico, con consiguiente riesgo para la integridad física y mental del paciente por no abordar la grave y continuada sintomatología de manera urgente”. Así, señala que no atendía a “la exigencia legal expresa de ser adecuada y proporcionada a las necesidades del paciente y de resultar favorable al paciente y respetar su dignidad, conforme a los artículos 6.1º.a y 6.3º de la ley de Consentimiento Informado de Galicia”.

“En definitiva, no se apreció por este juzgador, ni por la magistrada que conoció del inicial internamiento, ni por la magistrada que conoció de los dos procesos penales instados, ni por los tres fiscales intervinientes en los dos procesos civiles y en los dos procesos penales, ni por los diferentes médicos forenses intervinientes en los procesos civiles y penales tramitados, actuación alguna contraria a la lex artis de los diferentes profesionales de ámbito sanitario actuantes en relación con el paciente”, recalca el magistrado en el auto, en el que también afirma que tampoco se apreció “inobservancia alguna de la normativa legal sanitaria sobre prestación del consentimiento informado médico ni, por supuesto, se advirtió riesgo siquiera potencial alguno para la vida o integridad física o mental de paciente con las diferentes actuaciones médicas adoptadas”.

Además, incide en que “todos los profesionales sanitarios y jurídicos” han actuado “con respeto exquisito a la dignidad del paciente y con la sola finalidad de garantizar plenamente su vida e integridad física y mental, conforme a la normativa estatal y autonómica reguladoras de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y sobre consentimiento médico informado”.

En el auto, el juez también acuerda deducir testimonio de una noticia publicada en un medio de comunicación y su remisión al juzgado de instrucción en funciones de guardia por la posible comisión de un delito del artículo 197 del Código Penal (descubrimiento y revelación de secretos), además de dar cuenta a la Agencia Española de Protección de Datos a los efectos oportunos. En la información, según el auto, se publicó “la pegatina identificativa del paciente, constando NHC y el NASI del paciente, fecha de nacimiento y código identificativo del paciente”, todo ello “sin poder contar a fecha de tal publicación con la previa conformidad del paciente por su estado psicopatológico”. 

 

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