La Justicia española va a aprovechar el caso Neymar para sentar jurisprudencia acerca de cómo se deben tributar los traspasos de futbolistas entres clubes españoles y extranjeros. Lo va a hacer, según ha podido saber EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, después de que el Tribunal Supremo haya admitido a trámite un recurso de casación del Santos a propósito de uno de los procedimientos judiciales derivados del fichaje del brasileño Neymar por el Barça en la primavera de 2013.
Brasil y España mantienen un acuerdo de doble imposición para dirimir este tipo de cuestiones, pero, tal y como ha reconocido el organismo en ese auto al que ha tenido acceso este periódico, “la tributación en España de los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador internacional no ha sido nunca objeto de análisis directo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo”.
Lo que se plantea, por tanto, es si el dinero que un club extranjero paga o recibe por el traspaso de un jugador tiene que cotizar en uno u otro país y cuál es la postura de la Justicia española al respecto.
Un tema que, como recuerda el tribunal, no es menor, ya que un informe de la FIFA detalló que solo entre 2011 y 2020 se produjeron 133.225 traspasos y cesiones internacionales que movieron más de 48.500 millones dólares. Los jugadores brasileños, además, son los que más cambiaron de federación, pues protagonizaron 15.128 de esas operaciones.
30 millones de euros pagados al Santos
El origen del caso se encuentra en los acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra el Santos, club de origen de Neymar, en concepto de Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los ejercicios de 2013 y 2015.
Ante eso, el club brasileño decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para intentar evitar esa liquidación. A debate, no solo los 17,1 millones de euros que pagó directamente el FC Barcelona, sino también todos los complementos negociados a posteriori.
Entre ellos, 2 millones de euros pagados porque Neymar estuviese en el podio del Fifa World Player de 2015 (a los que hubo que sumar 170.000 euros más por intereses de demora), 4,5 millones de euros por el amistoso que el Barça nunca llegó a disputar en Brasil (pues el jugador puso rumbo al PSG antes) y otros 7,9 millones por los traspasos derivados del convenio de colaboración en materia de fútbol base entre ambos clubes.
En total, más de 30 millones de euros que, según la inspección, supusieron una ganancia patrimonial para el Santos y que debían tributarse en España. Por ello, y por intereses de demora, Hacienda le notificó acuerdos de liquidación por valor de 2.715.000 euros que son los que el club brasileño está intentando no tener que pagar.
Formación de jurisprudencia
La sección de admisión del Tribunal Supremo reconoce que el caso le “presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, es decir, para elaborar un criterio que permita arbitrar futuros casos similares relativos a un mercado de traspasos internacionales en el que se realizan tantas operaciones y se mueve tanto dinero.
Literalmente, dice el auto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el Supremo buscará “determinar si los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes”.
El caso Neymar 2, cerrado con absolución
Este tema, por tanto, es una derivada de los casos que se abrieron en los tribunales por el fichaje de Neymar por el Barça el 31 de mayo de 2013. El pasado diciembre, la Audiencia Nacional decidió absolver a todos los acusados por corrupción entre particulares y estafa en el caso Neymar 2, cuyo juicio se celebró, después de muchos años de instrucción, entre los días 17 y 31 del pasado mes de octubre.
El tribunal eximió de culpa a los actores implicados de forma directa en el aterrizaje del astro brasileño en el Camp Nou en 2013: Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu –entonces presidente y vicepresidente deportivo del club azulgrana, respectivamente–, Odílio Rodrigues (expresidente del Santos), el propio futbolista y sus padres. También al Barça, al Santos y a la empresa N&N, procesados como personas jurídicas.
Sin embargo, el fondo de inversión brasileño DIS, que poseía el 40% de los derechos federativos del jugador cuando este todavía jugaba en Sudamérica, anunció a través de un comunicado que recurriría ante el Tribunal Supremo la sentencia porque “la actuación del jugador y del FC Barcelona no solo es civilmente reprochable (como ha reconocido la Fiscalía), sino que integra unos negocios jurídicos criminalizados”.