El Supremo remite a los juzgados de Trujillo la causa contra Alberto Casero al perder el fuero

El magistrado del Tribunal Supremo Andrés Palomo ha devuelto al Juzgado de Instrucción número 2 de Trujillo (Cáceres) la causa abierta al exdiputado del PP Alberto Casero por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por cinco contratos en los que se detectaron irregularidades que firmó como alcalde de Trujillo entre marzo de 2017 y diciembre de 2018.

La decisión del instructor de las actuaciones en el Supremo obedece a que tras la renuncia de Casero a su escaño en el Congreso ha perdido el fuero que hacía que tuviera que ser el alto tribunal el encargado de investigarle y juzgarle. El ya exdiputado del PP se hizo famoso por haber equivocado su voto en la reforma laboral y gracias a él haber salido adelante la propuesta del Gobierno de Pedro Sánchez.

Así Palomo archiva las actuaciones en el Supremo y las remite al juzgado que en su día elevó la exposición motivada contra el entonces diputado. De esta forma se podrá cumplir el auto que dictó el pasado 3 de marzo que dio por concluida la instrucción y proponía juzgarle por los delitos de prevaricación y malversación por las pérdidas que había sufrido el Ayuntamiento de Trujillo con los contratos que suscribió como alcalde sin cumplir la legislación al respecto.

Apertura de juicio oral

Es justo la resolución previa a la de apertura de juicio oral, y es en esta última en la que el pleno no jurisdiccional del Supremo de 4 de diciembre de 2014 fijó el momento en el que ya no se puede cambiar de lugar en el que serás juzgado en función de si eres o no aforado para evitar que renunciar al escaño suponga un retraso en la fecha del juicio.

En su auto de este miércoles, Palomo recuerda esa decisión en la que se fijó el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento, con independencia de la condición de aforado.

En este caso, la renuncia de Casero se produjo el mismo día en que se dictó el auto de transformación (equivalente al de procesamiento en los sumarios), es decir, sin haberse dictado auto de apertura de juicio oral, por lo que procede que las actuaciones sean devueltas al juzgado que las inició en su momento y que precisamente las remitió al Supremo para preservar su fuero.

 

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