La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la pena de 15 años de prisión para Carmen Merino, condenada el pasado diciembre por matar a su novio en 2019 en Castro Urdiales, y hacer desaparecer su cuerpo salvo el cráneo, que entregó a una amiga.
La sentencia, que no es firme y se puede recurrir por casación ante el Tribunal Supremo, desestima el recurso presentado por la defensa de la mujer, que solicitó su absolución al entender, entre otras cuestiones, que no se pudo acreditar la causa de la muerte de la víctima.
Merino, quien permanece en la prisión de El Dueso desde su detención en 2019, fue condenada por matar a la que era su pareja, un vizcaíno de 67 años, “con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero” de él, “al haber sido nombrada por éste heredera universal”.
Según la sentencia que la condenó y como confirma el TSJC, tras matar a su novio, Carmen Merino se deshizo del cadáver y entregó su cráneo a una amiga en una caja, haciéndole creer que dentro había juguetes sexuales, hasta que la mujer abrió meses después el paquete. Tras escuchar los argumentos de las partes en una vista pública celebrada el pasado 14 de marzo, el tribunal descarta que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, tal y como sostenía la defensa.
En contra de lo defendido por esta parte, la Sala opina que la sentencia no es “errónea, arbitraria ni ilógica” a pesar de que los forenses no acreditaran la causa de la muerte de la víctima, lo que llevaba al abogado de la mujer a sostener que no se podía probar que el fallecimiento fuera violento.
“Todos los indicios apuntan en la misma dirección: se trata de una muerte violenta, hipótesis que está dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de la hipótesis que plantea el recurso”, señala la sentencia, que añade que “no puede darse lugar a que una idea especulativa como la planteada en el recurso” porque “no se basa en la razón”. “No se encuentra explicación lógica ni racional a que si la muerte fuera resultado de causas naturales o accidentales alguien se tome la molestia de cortarle la cabeza del tronco, la someta a la acción del calor para que se desprendan las partes blandas y guardarla, deshaciéndose del resto de su cuerpo, de sus teléfonos móviles, etc, eliminando toda posibilidad de demostrar que la muerte no fue homicida”, destaca el TSJC.
No da la razón a la defensa, que cuestionó el cambio del objeto del veredicto que hizo el jurado en uno de los puntos, ya entiende la Sala que no se alteró el sentido. El abogado de Merino también alegó en su recurso que faltaba prueba de cargo para afirmar que su representada participó en la muerte de la víctima.
Sin embargo, el tribunal considera que el veredicto del jurado fue “suficientemente explícito y razonado” y que la valoración de la prueba que se realizó para llegar a la condena “no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos”. “Se dieron innumerables datos indiciarios, todos confluyentes, que apuntan de modo inequívoco a que la acusada no es una persona ajena a la muerte de la víctima”, apunta.
Respecto a la posibilidad de condenar a Merino como cómplice y no como autora del crimen, que ya planteó la defensa en el último día de juicio, el tribunal sentencia que “no tiene encaje” en el relato de los hechos. “Una participación de naturaleza secundaria o inferior no puede atribuirse a quien tiene la intención de acabar con la vida de su compañero, lo plantea, lo organiza y, en definitiva, ejecuta su plan, sola o ayudada por otro, nos da igual, pues la pena seguiría siendo la misma”, concluye la Sala.