La Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, integrada por los 38 miembros del Ministerio Público de mayor categoría, ha avalado el criterio establecido por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para ofrecer una respuesta unitaria a la revisión de sentencias derivada de la entrada en vigor de la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del ‘solo sí es sí’.
El borrador de Circular sometido ha debate, sobre el que se han introducido algunas mejoras técnicas y cuyo texto definitivo se conocerá en los próximos días, establece que los fiscales deben informar en contra de revisar a la baja las condenas de los agresores sexuales cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma.
La Circular es fundamental en un momento en el que las resoluciones a favor de rebajar las penas, que superan las 700 en toda España, van a empezar a llegar al Tribunal Supremo, que es el que fijará una doctrina definitiva sobre este asunto. Durante la reunión, según ha informado la Fiscalía General del Estado, la cúpula fiscal ha respaldado de forma consensuada la oportunidad de la publicación de este instrumento, que permitirá garantizar el principio de unidad de actuación en este asunto.
El texto de la circular aborda ampliamente la cuestión técnica de aplicación de las penas, concretamente en lo referido a la aplicación retroactiva de las normas favorables y revisión de condena y en la revisión de sentencias firmes. Así, la fiscalía defiende que la ausencia en la ley de libertad sexual de una disposición transitoria, debe irse al criterio en las disposiciones transitorias de anteriores reformas penales.
Libertad vigilada
También se contemplan para estos casos de rebajas medidas alternativas, como libertad vigilada, y otras como la privación de la patria potestad o la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad “sobre los hijos presentes y futuros, tutela, curatela, guarda o acogimiento, así como para empleo o cargo público”.
Al seguir estas recomendaciones, los fiscales personados en las diferentes causas por violencia sexual solo defenderán la rebaja de las condenas cuando la pena no se encuentre dentro de la horquilla prevista en la reforma de la agresión sexual , es decir, cuando se exceda “en abstracto” la que correspondería imponer en aplicación de la ley de libertad sexual. La Circular refuerza este criterio en el sentido de que tanto la revisión de sentencias firmes como la de los procedimientos en trámite deben partir siempre del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, recogido en el artículo 2.2 del Código Penal:, que es el que establece el efecto retroactivo de aquellas normas penales que favorezcan al reo.
Partiendo de este principio, la circular de la Fiscalía establece, como regla general, que “no procederá la verificación de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”, señala el jefe del ministerio público, si bien se debe actuar “huyendo de automatismos” que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso”.
Las correcciones a la baja se limitarían así a casos muy concretos, como la existencia de resultados manifiestamente desproporcionados, una posibilidad que puede ser tenida en cuenta en casos concretos en los que la rebaja de las penas al agresor sexual suponga penas de una duración “indudablemente muy inferior” a la anterior. En todo caso se deberán tener siempre en cuenta las circunstancias agravantes aplicables al caso.
El caso Miguel Ángel Blanco
Por otra parte, durante la reunión Álvaro García Ortiz ha escuchado la opinión de sus compañeros de la máxima categoría fiscal sobre polémica generada por la prescripción o no de los flecos que aún quedan por ser analizados por la justicia en relación con el asesinato por ETA del concejal de Ermua Miguel Ángel Blanco, a la que el fiscal del caso Vicente González Mota se oponía en un momento determinado del proceso penal que se sigue por este asunto en la Audiencia Nacional.
Según ha informado la Fiscalía General tras la celebración de la Junta, sus miembros han apoyado la respuesta del fiscal general de que la prescripción de los hechos investigados se determinará en el momento procesal oportuno ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, una vez haya sido recabado todo el material probatorio y documental que pueda coadyuvar a conformar una tesis concluyente. Este miércoles se conoció que el Ministerio Público promovió dos investigaciones –una por la vía penal ante el Tribunal Supremo (TS) y otra por la vía disciplinaria– contra Gónzález Mota por presunta revelación de datos en relación con la postura de la Fiscalía en este asunto concreto.