Condenan a RTVE por el desplazamiento de los cámaras de MasterChef

Radio Televisión Española (RTVE) ha sido condenada por no pagar las horas extra a un operario de cámara que tuvo que desplazarse durante cuatro años hasta las llamadas ‘Cocinas de MasterChef’, el espacio en el que se graban los distintos formatos relacionados con el programa de televisión. La empresa pública, que se enfrenta a “decenas” de denuncias del mismo tipo, según han explicado a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, fuentes sindicales del organismo, deberá pagar 4.503 euros en concepto de compensación después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rebajase una multa inicial de 7.880 euros.

“Nos alegramos de que haya llegado la primera condena, pero seguramente no va a ser la única que aparezca en los próximos meses, porque hay decenas de casos como este en los tribunales. El problema es que en esos estudios no hay máquinas para fichar, así que va a haber gente que no pueda acreditar todas las horas extra que ha hecho”, lamentan desde los sindicatos que representan a los trabajadores de RTVE. Preguntado al respecto por este periódico, RTVE no ha querido emitir comentario alguno.

En la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el TSJM reconoce que el Comité de Empresa de CRTVE-Madrid ya interpuso demanda en 2016 contra la decisión de desplazar a la “totalidad de los trabajadores” de la sede de la corporación en Prado del Rey, Pozuelo de Alarcón, Madrid, hasta los estudios de Fuente del Saz del Jarama, a 50,9 kilómetros, para grabar el programa MasterChef Junior.

A raíz de aquello, el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid sentenció que el desplazamiento entre ambos puntos de trabajo debía considerarse como comisión de servicios, que el tiempo de viaje entre ambos puntos debía ser computado como horario efectivo de trabajo y que quienes prestasen servicios allí tenían derecho a recibir dietas en concepto de comidas o cenas.

El TSJ rebaja la compensación

El pasado 16 de enero de 2020, uno de estos trabajadores, que llevaba trabajando 22 años en la empresa, presentó un escrito alegando que había sido compensado en cuanto a dietas, pero no por las horas extra derivadas del traslado hasta allí cada día de trabajo entre 2015 y 2019. Posteriormente, el hecho fue denunciado en los juzgados.

Los 163 días que pasó en régimen de rodaje y disponibilidad, reconoce la sentencia del TSJM, le habrían granjeado 4.503,33 euros si se contabilizasen a precio de hora ordinaria y a 7.880.82 euros si lo hiciesen a precio extraordinario.

En el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid establecieron la compensación más alta, mientras que ahora una corrección del Tribunal Superior de Justicia la ha rebajado por no considerar que haya quedado acreditado que esas horas de desplazamiento hayan sido fuera del horario laboral habitual.

Además, recuerda la sentencia, en el convenio figura que “la mitad de las horas extraordinarias podrá compensarse con horas de descanso, con un incremento en este caso del 75 por 100, cuando las necesidades del servicio lo permitan en el plazo de cuatro meses desde su generación.” De esta forma, dicen en el TSJ de Madrid, tampoco consta que esas horas “hayan sido libradas o compensadas durante las cuatro semanas siguientes”.

Condenada por publicidad encubierta

El año pasado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó a Radio Televisión Española con una multa de 125.581 euros por publicidad encubierta en la emisión del programa MasterChef Celebrity. En ese caso, Amelia Platón Galofré, una de las concursantes, anunció los productos alimenticios de su propia empresa, Amelicious Delicious, durante los programas de los días 25 y 30 de octubre de 2021.

En la sentencia publicada un año después, el organismo regulador aseguró que estas emisiones “vulneran el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, al presentarse productos reales que existen en el mercado y que pudieran tener un claro propósito publicitario por parte del prestador de televisión e inducir al público a error en cuanto a su naturaleza, sin que en ningún momento de la emisión se advirtiese de su tratamiento como publicidad ni apareciese ninguna sobreimpresión que la identificara”.

 

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