El juicio político a los ministros de la Corte Suprema solo puede estar motivado en tres causas: mal desempeño, delito cometido en el ejercicio de sus funciones o la comisión de crímenes comunes. Como esta enumeración anuncia, se trata de un recurso extremo que debe emplearse ocasionalmente, ante situaciones que sean indiscutibles. Si no se está en presencia de un caso claro y, pese a ello, se avanza, se daña el sistema en su integridad.
El pedido de juicio a los miembros de la Corte formulado por un grupo de legisladores del oficialismo, instigados por el Presidente de la Nación, solo revela que los peticionantes discrepan en cómo deberían haber sido resueltas esas causas y buscan desembarazarse de un tribunal que no responde favorablemente a sus intereses. Estos motivos tornan la petición en inaceptable. Veamos el tema un poco más en detalle.
Un gobierno quebrado y sin nadie que mande
En dos de los casos invocados, el Gobierno era demandado y le tocó perder. El caso restante era de carácter penal. Se discutía si un condenado por delitos de lesa humanidad tenía derecho a que los días en que el imputado había permanecido con prisión preventiva (sin condena) se computaran doble por cada día de encierro, como disponía la ley vigente en el momento de los hechos recriminados. La Corte, por mayoría, resolvió que debía acatarse la ley. Seguidamente, el Congreso dictó una nueva ley, alegando que la norma que establecía el llamado 2×1 no era aplicable en los casos de delitos de lesa humanidad. Luego de ello, en otro caso, la Corte (2018), por mayoría, rectificó el criterio anterior y adoptó el expresado en la nueva ley.
¿Esas sentencias justifican la promoción de este juicio? Es claro que no, estemos o no de acuerdo con las sentencias, porque de su lectura no surge mal desempeño alguno.
La Constitución confiere a la Corte Suprema y a los demás tribunales federales la potestad de juzgar los casos que se sometan a su decisión de acuerdo con lo que en su leal saber y entender disponen la Constitución y las leyes, con independencia de las interpretaciones que al respecto tengan los otros poderes del Estado, grupos de presión o de interés. Esta idea de un Poder Judicial independiente no solo es la que manda nuestra Constitución, sino que es la noción más difundida en muchos países de Occidente (queda para otra oportunidad definir qué es Occidente y qué países involucra).
Es cierto que a veces los temas constitucionales y legales dan lugar a interpretaciones distintas y hasta opuestas. Ante casos concretos, la Ley Fundamental y las demás normas no son lo precisas que la mayoría desearíamos. Pero esas diferencias, originadas en textos en ocasiones ambiguos o vagos o en diferentes posturas ideológicas, no autorizan ningún juicio de responsabilidad. Pues decidir esas diferencias, en esos contextos, es precisamente parte del quehacer cotidiano de los jueces. En el caso de la Corte Suprema, ella, además, es la última intérprete de la Constitución. Es “suprema”. Por lo tanto, no puede reprocharse a los jueces que hagan lo que la Constitución y la ley establecen que deben hacer y por esa causa pedir el juicio político. Es cierto que la política posee límites difusos, pero uno de esos límites se concreta cuando se pretende ir contra la Constitución. Un dislate semejante al propuesto es inadmisible en un Estado de Derecho.
Tribunal no infalible
La Corte puede equivocarse, sin duda; no es infalible. De hecho, muchos hemos discrepado sobre sentencias presentes y pasadas del alto tribunal y esas controversias se prolongan luego, más allá del fallo en cuestión, en los claustros universitarios, en artículos de especialistas y en el mundo de la política. Incluso, si las críticas fructifican y obtienen aceptación, algún día podrán motivar un cambio de jurisprudencia, nueva legislación o hasta reformas constitucionales, si fuera el caso. Pero críticas basadas en lo que se consideran diferencias o errores de interpretación o de valoración jamás pueden autorizar semejante respuesta, por muy importantes que sean las cuestiones en disputa.
La fuerza de los hechos muestra que quienes peticionan este juicio imputan a los jueces no resolver las causas como ellos desearían que lo hicieran. Evidentemente, este pequeño grupo de legisladores ha extraviado el rumbo y postula un sistema diferente del que el pueblo eligió al sancionar la Constitución. En realidad, poseen el paradigma de una Corte adicta (resabio de la Justicia revolucionaria) que acompañe sumisamente las decisiones del gobierno, en tanto ellos sean gobierno. No admiten que los jueces y las juezas valoren y, eventualmente, descalifiquen las acciones del gobierno. Esta aberración está en las antípodas de lo que establece la Constitución nacional. Que ese grupo y sus instigadores arrastren a las instituciones y a la sociedad a tener que ocuparse de este dislate ahuyenta la inversión privada, que es lo que podría comenzar a aliviar la creciente desocupación, distrae al Congreso de los temas acuciantes de la sociedad, no soluciona los problemas de la gente y más temprano que tarde puede crear las condiciones como para lesionar las libertades del individuo. La situación es de riesgo y reclama una sociedad alerta.