Preguntas y respuestas sobre el bono obligatorio a las empleadas domésticas y el reintegro oficial

El reintegro de hasta el 50% del bono de fin de año previsto en el decreto N°841/22 no alcanzará a todos los empleadores que contraten trabajadores encuadrados en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no tributen al impuesto a las ganancias, sino que quedarán sin posibilidad de solicitarlo quienes no cumplan con algunos requisitos más que publicó ayer el Ministerio de Trabajo.

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En efecto, según la resolución complementaria del Ministerio de Trabajo, solo podrán acceder al reintegro quienes cumplan con las siguientes condiciones: a) no contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría “C” o superior o en el régimen de trabajo autónomo; b) no encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal); c) haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no superior a $8.383.920 y d) no ser propietario de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

Asimismo, la resolución establece que quienes soliciten el reintegro deberán manifestar, bajo declaración jurada, el monto total abonado al trabajador en concepto del bono. “Además, deberán presentar el recibo de sueldo de diciembre de 2022 con la inclusión del pago del bono y la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU)”, se agregó.

Florencia Fernández Sabella, tributarista, socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt, estimó el universo de personas que van a poder acceder a la devolución será muy limitado. “No solo por cumplir con los requisitos, sino porque implica la realización de un trámite con el Estado, que nunca son de sencilla resolución”, argumentó.

Además, Fernández Sabella opinó que con esto se quiso atenuar desde el discurso con una suerte de devolución/compensación la gravedad de que el Gobierno obligó a efectuar un pago adicional, sin avisar ni anticipar de la decisión, sobre el sector privado. “Claramente, la intención es no devolver y no compensar”, afirmó la especialista.

En opinión de Fernández Sabella, para las empresas y empleadores de casas particulares “esto fue además de un sacudón al bolsillo, un estrés, porque la norma dejó muchas situaciones sin contemplar, tampoco fue clara la posición de cada gremio”.

La inscripción para solicitar el reintegro deberá hacerse entre el 16 y el 23 de enero de 2023, ingresando a la opción “Solicitud de reintegro – Decreto 841/22″ en el Portal de casas particulares del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Fuentes del Ministerio de Trabajo explicaron que para saber cuánto se paga del bono la cuenta es simple: “Tanto en el caso de trabajadores de casas particulares, como en el de la construcción u otros con regímenes especiales, hay que tener en cuenta la cantidad de horas que tengan estipuladas en el convenio colectivo de trabajo. Es decir, si se cumple con todas las horas establecidas en ese convenio, que en el caso del empleado doméstico son 192 horas mensuales, se deben pagar 24.000. Si trabaja menos horas hay que dividir 24.000 por 192 y multiplicarlo por la cantidad efectiva de horas trabajadas”.

Asimismo, desde Trabajo afirmaron que en el caso de aquellos rubros que ya habían convenido un bono por un monto mayor al fijado por el Gobierno, también se podrá pedir la devolución de la mitad de lo abonado. “Un tema importante es que aquellos empleadores que hubieran acordado un bono por un monto mayor, se atendrán a esa suma, pero ahora podrán también pedir la devolución hasta $12.000, que es el 50% del bono fijado por el Gobierno de $24.000 y que en este caso queda subsumido dentro de la suma mayor acordada por cada gremio”, precisaron.

Fuentes oficiales también brindaron explicaciones sobre otra cuestión que no había quedado clara. El texto del decreto dice que el bono se tiene que pagar en diciembre, pero habla de los “salarios devengados en el mes de diciembre”, con lo cual en el caso de los trabajadores de casas particulares no se puede saber hasta que termine el mes cuántas horas trabajó. “En este caso, el empleador está habilitado a pagar el bono en la primera semana de enero de 2023″, indicaron.

 

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