El TJUE decide este jueves sobre el recurso de Junqueras contra la Eurocámara por dejar vacante su escaño

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictará sentencia este jueves sobre el recurso de casación presentado por la defensa del líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, contra la decisión del entonces presidente del Parlamento Europeo, el socialista italiano David Sassoli, de declarar vacante su escaño como eurodiputado.

El Tribunal General de la UE ya declaró inadmisible un primer recurso de Junqueras con un auto dictado en diciembre de 2020 en el que consideró que Sassoli no hizo más que transmitir al resto de la Eurocámara información sobre una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas.

El político catalán presentó entonces este recurso de casación que el Abogado General de la corte europea ha recomendado también rechazar, mediante un dictamen del pasado mes de junio que no es vinculante para el Tribunal, aunque en la gran mayoría de casos las sentencias dictadas siguen la línea marcada por los dictámenes previos.

Junqueras fue elegido eurodiputado en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019, pero, al no obtener permiso para acudir a jurar o prometer acatar la Constitución española como exige la normativa nacional, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central.

En la sesión plenaria de enero de 2020, el presidente de la Eurocámara informó al resto de la Cámara de la elección de Junqueras como eurodiputado a efectos del 2 de julio de 2019 pero también de que su escaño quedaba vacante a partir del 3 de enero de 2020, como consecuencia de que el Tribunal Supremo estimara que el líder independentista no gozaba de inmunidad parlamentaria en virtud del Derecho nacional y por tanto no procedía autorizar su desplazamiento ni acordar su libertad.

En su dictamen del pasado junio, el Abogado General Maciej Szpuna avaló la primera decisión al considerar que entonces el Tribunal General estimó acertadamente que el presidente de la Eurocámara sólo podía “partir de la premisa de que la elegibilidad forma parte del procedimiento electoral regulado por el Derecho de los Estados miembro” y que la institución europea “no tiene competencia para controlar las decisiones nacionales”.

Respecto a la alegación de la defensa de Junqueras de que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el Parlamento no tenía competencias para revisar la causa de incompatibilidad que condujo a la pérdida de su mandato, las conclusiones del Abogado General señalan que esta alegación se basa en una norma jurídica inexistente.

El dictamen que argumenta que el recurso de casación debe ser también rechazado apunta además que Junqueras “no ha logrado cuestionar eficazmente” la procedencia de la motivación del Tribunal General por lo que respecta a la inadmisibilidad.

 

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