El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha avalado como procedente el despido de una empleada que colgó en TikTok vídeos de ella bailando, mientras estaba de baja por lumbalgia. La justicia ha estimado como prueba concluyente el contenido que la propia cesada había subido a su cuenta de la red social para justificar la procedencia del cese, según la sentencia hecha pública recientemente por el alto tribunal. No todos los tribunales fallan en la misma dirección y mientras algunos consideran que la empresa se excede al usar como pruebas el contenido que sus empleados publican en redes sociales, otros sí lo estiman lícito si el trabajador es consciente de la difusión del contenido o lo hace en una cuenta pública.
Los hechos se remontan al 14 de septiembre del 2021, cuando la empresa Semark AC Group S.A. notificó el despido a la trabajadora, que llevaba casi nueve meses de baja por lumbalgia y acumulaba 15 años de experiencia en la empresa. La empleada había ido renovando periódicamente con partes médicos debidamente justificados su incapacidad temporal, hasta que la jefa de zona informó a recursos humanos del contenido que había visto que la empleada estaba colgando en su perfil personal de TikTok.
“Se ha podido constatar que, desde la fecha de baja, y hasta el 10 de septiembre, Ud. ha realizado multitud de publicaciones a modo de videos con el citado perfil. […] En las mismos, baila, se mueve y actúa de un modo que es incompatible con la lesión diagnosticada en enero de 2021. Lo que estaba diagnosticado como un proceso corto en cuanto a su curación, se ha convertido en una exposición viral de videos, que demuestran el fraude al sistema de prestaciones, y una falta de respeto a la empresa y a sus compañeros”, reza la carta de despido remitida a la empleada y recogida en la sentencia.
Y es que una baja por incapacidad temporal exime al empleado de ir a trabajar para poder recuperarse, también le obliga a hacer todo lo posible para cuidar de su salud y evitar todas aquellas actividades que sean incompatibles o puedan agravar su dolencia.
Los magistrados del alto tribunal consideran que el despido está debidamente argumentado y documentado por la empresa y que esta no ha incurrido en ningún error formal, por lo que procede a desestimar el recurso interpuesto por la trabajadora, a la que el juzgado de primera instancia ya le falló en contra. El alto tribunal considera como prueba vinculante los vídeos colgados por la propia empleada en la red social, una vez la fecha de publicación de los mismos fue verificada por un perito.
Cuidado con los perfiles públicos
El uso que los empleados hacen de sus redes sociales y las implicaciones que ello puede tener en relación con la empresa donde trabajan cada vez tiene un mayor recorrido judicial, si bien no todas las sentencias fallan en la misma línea. Algunas argumentan que la intromisión y supervisión por parte de las compañías en las redes sociales de sus empleados constituye una vulneración del derecho a la intimidad, por más que en estas acaben encontrando pruebas como las descritas en el caso de TikTok.
Otras, como la que dictó el TSJ de Canarias en 2016, consideran que no existe dicha vulneración si es el propio trabajador de manera consciente y con voluntad de proyección quien difunde el contenido. El caso canario no sucede en TikTok, sino en Facebook. Un trabajador tiene un accidente en su tiempo libre y se lesiona el brazo. No puede trabajar así, va al médico y este le da la baja. Poco tiempo después el empleado cuelga en su cuenta de Facebook -con el perfil público y accesible para todo el mundo- fotos suyas tocando la guitarra o haciendo labores de bricolaje en el jardín de su casa.
Aquí los magistrados canarios consideran que el empleado, como usuario de la red social, sabía que cualquiera podía acceder a sus fotos, incluida su empresa. Lo que dio validez a las pruebas. El TSJ de Asturias, en 2013, también consideró validas como pruebas unas fotos publicadas en redes sociales de una trabajadora que cogió la baja médica por una contractura cervical y al día siguiente viajó a Madrid con unas amigas para ir a un parque de atracciones.
El derecho a la libertad de expresión de los individuos es otro de los puntos polémicos, que choca en ocasiones con la voluntad de las compañías de proteger su imagen corporativa. Aquí la mayoría de sentencias determinan -si bien hay interpretaciones divergentes- que el empleado es libre de publicar en sus redes sociales cualquier tipo de mensaje, siempre que el trabajador no se identifique en su perfil como representante de la compañía.