Extendía multas irregulares contra su vecino de urbanización valiéndose de su condición de guardia civil, lo que le ha costado cuatro años de prisión y su inhabilitación como agente de la autoridad durante el mismo tiempo. El Tribunal Supremo ha desestimado todos los motivos del recurso presentado por la defensa del agente, que ejercía en Almería, y que además tendrá que hacer frente a las costas del proceso judicial.
La resolución del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, confirma la sentencia dictada en octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada, que ratificó a su vez la condena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Almería por un delito continuado de falsedad en documento oficial.
Los hechos probados de la sentencia se refieren a cuatro multas concretas impuestas por el guardia a un vecino con el que mantenía “rencillas derivadas de cuestiones de vecindad, al residir ambos en la urbanización El Toyo de Retamar (Almería).
Las dos primeras sanciones irregulares se las impuso el 11 de marzo de 2017, en un momento en el que, según consta en los hechos privados, el agente atendía a un accidente de circulación con dos vehículos cerca del barrio de San Agustín, en El Ejido. Le multó por no respetar las señales de los agentes de la autoridad y por no haber pasado la ITV desde el 2011.
El agente condenado fue quien rellenó los expedientes tras informar a su compañero que había visto el turismo de su vecino pasar por el lugar sin respetar las señales, una circunstancia que “en realidad no se había producido”, ya que en dicho momento circulaban en dirección opuesta con el vehículo oficial, de camino al punto del accidente.
Le paró de camino al trabajo, de madrugada
Las otras dos multas que merecen condena por ser falsedad documental fueron incoadas menos de un mes después, el 7 de abril de dicho año a las 4.30 y las 5 de la madrugada en las inmediaciones de la casa del vecino cuando salía de su vivienda para dirigirse al trabajo.
Cuando observó la salida del vecino, según los hechos probados, el agente puso en marcha el coche policial y se situó en paralelo a su vehículo, extendiendo dos expedientes sancionadores nuevamente por “no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente”, y por “no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado”.
Según la sentencia del Supremo, el guardia civil “actuó de manera deliberadamente incorrecta en su proceder, toda vez que en los dos expedientes eludió que la intervención se produjo en la Avenida de los Juegos del Mediterráneo que, por tratarse de vía urbana, es competencia exclusiva de la Policía Local, haciendo constar falazmente en los boletines como lugar de la infracción la carretera N-344″.
La condena que se le impone es de un total de 4 años, seis meses y 1 día de prisión más una multa de 2.706 euros, a lo que se suma la inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público “en cualquier cuerpo policial, ya sea de ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de cuatro años y un día”.
“Conocía la alteración de la verdad”
El agente recurrió su condena al TSJ, que confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial. También lo hace ahora el Tribunal Supremo, que el pasado 15 de noviembre rechazó la casación en coincidencia con el criterio de la Fiscalía. Según la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, “de las características de los hechos, se desprende que el recurrente “conocía la alteración de la verdad que realizaba y su voluntad se dirigía a ejecutar dicha alteración”.
Además, el Supremo no se aprecia vulneración de la presunción de inocencia, pues no existe duda alguna acerca de la autoría de los hechos declarados probados. “El recurrente extendió los boletines de denuncia, lo que en realidad no discute, lo cual queda acreditado no solo por sus propias manifestaciones, sino por la documental disponible”, añade la resolución, que encuentra prueba del dolo “en las rencillas mantenidas con el denunciado por razones de vecindad, al residir ambos en la misma urbanización”. Añade además que, pese a lo argumentado por la defensa, no hay en este caso error de apreciación de la prueba.