Octubre, noviembre y diciembre no solo tienen días de asueto generalizado, sino que también proponen varios fines de semana largos que representan una buena oportunidad para el descanso.
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Cada mes tendrá el suyo: en octubre la pausa en la semana llegará con un feriado extra largo entre el viernes 7, puente con finalidad turística, y el lunes 10, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que se festeja el 12 pero se trasladó al primer día de la semana para formar el mencionado feriado extra largo.
Se trata del antiguo Día de la Raza, que conmemora el primer contacto entre los europeos que formaban la expedición liderada por Cristóbal Colón y los pueblos aborígenes de América en la Isla de Guanahani, actualmente parte del archipiélago de las Bahamas.
El próximo feriado será el 10 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que recuerda la llegada de Cristóbal Colón y sus marinos a América (Shutterstock/)
Además, este mes tiene un día no laborable para las personas de la comunidad judía que ocurre antes del descanso extendido: el miércoles 5 es el Yom Kipur o Día del Perdón, por lo que las personas de esta confesión pueden acordar no trabajar con sus empleadores.
Otro feriado puente con fines turísticos será la razón para festejar en noviembre, cuando habrá asueto el lunes 21 por extenderse el feriado del domingo 20, Día de la Soberanía Nacional que conmemora un nuevo aniversario de la batalla de Vuelta de Obligado en el que las tropas criollas se enfrentaron a la Armada inglesa y francesa.
Hay que recordar que por ley el Gobierno puede establecer un máximo de tres feriados puentes turísticos, que siempre deben coincidir con días lunes o viernes.
Esto último pasará en diciembre, cuando habrá otro fin de semana extra largo que no será el de las Fiestas: el jueves 8 es el día de la Inmaculada Concepción de María, fiesta religiosa que es feriado inamovible del calendario nacional y se empalma con un puente turístico el viernes 9, con lo que el descanso se extenderá cuatro días sumados el sábado y el domingo.
Además, la celebración de la Navidad llegará este año el domingo 25, lo cual reservará para el fin de semana una fiesta que de otra forma es una pausa hacia el fin de año.
Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable
Aunque los términos suelan confundirse, feriados y días no laborables tienen diferencias importantes tanto en el alcance del asueto como en la paga que reciben quienes deben trabajar durante estas fechas definidas en el calendario oficial del Ministerio del Interior.
Los feriados son días de asueto generalizado, y existen en dos categorías: los inamovibles o los trasladables, que como su nombre lo indican, se desplazan hacia días viernes o lunes para extender los descansos de los fines de semana. De todas formas, en ambos casos la fecha designada garantiza el asueto generalizado por ley.
Por esto, quienes deban trabajar en feriados (ya sean inamovibles o trasladables) deben cobrar el doble de lo que perciben por una jornada simple, según lo que define la Ley de Contrato de Trabajo.
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Los días no laborables, también diferenciados por ley, son fechas sensibles para determinadas comunidades en las que el descanso debe ser consensuado con el empleador de manera previa. Por eso, quienes no tengan razón para tomarse la fecha deberán trabajar y, en caso de hacerlo, cobrarán lo mismo que en cualquier otra jornada.