El Supremo baraja sentar doctrina sobre el ‘sólo sí es sí’ en primavera en respuesta a las Audiencias Provinciales

Pese a posicionarse este martes a favor de las rebajas propiciadas por la ley del ‘solo sí es sí’ en el caso Arandina, el Tribunal Supremo no ha dictado aún doctrina en relación al efecto que la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad está teniendo en la rebaja de condenas firmes impuestas a agresores sexuales. Por el momento, se estudia caso por caso, según insisten fuentes del alto tribunal, si bien la situación podría cambiar dentro de unos meses.

Además del caso Arandina –cuya sentencia se conocerá en los próximos días, pues ayer únicamente se comunicó el fallo– la Sala de lo Penal de este órgano tiene ya sobre la mesa varios asuntos de violencia sexual que han sido recurridos en casación. En ninguno de ellos las condenas son aún firmes, y se resolverá uno a uno mediante la aplicación a los mismos de la nueva ley, que entró en vigor el pasado 7 de octubre.

Sin embargo, fuentes de este órgano señalan a El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, que se calcula que en cinco o seis meses pueden empezar a llegar al Supremo los recursos que tanto la Fiscalía como las defensas puedan presentar contra los autos de revisión a la baja de condenas que vienen dictando más de una decena de audiencias provinciales en los últimos días. “Entonces ya veremos si se plantea algún problema que obligue a convocar un Pleno“, añaden las mismas fuentes. La celebración de un Pleno de todos los magistrados de lo Penal del Supremo para la resolución de cuestiones técnicas referidas a estos autos sí supondría un posicionamiento doctrinal de la Sala. 

La respuesta que espera el Gobierno

Esta respuesta del Tribunal Supremo es la que no deja de esperar el Gobierno, según ha manifestado este mismo miércoles la ministra Pilar Llop en sede parlamentaria. En el marco de una interpelación urgente instada por el PP, la titular de Justicia ha asegurado que se debe tener “prudencia” y “esperar a ver cuál es el criterio definitivo que pueda tener el Tribunal Supremo” sobre las revisiones en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’. 

Este miércoles, Llop ha explicado que con ley del ‘solo sí es sí’ hay “casos que hoy se castigan en algunos supuestos con penas más graves que antes, igual que hay casos que se castigan también con menor pena”. Según ha dicho, esto es “consecuencia de un nuevo modelo que integra en un único delito” la agresión y el abuso sexual.

En este sentido, según ha recogido Europa Pressla ministra ha subrayado que “en la cuestión de las revisiones no hay automatismo posible“. “No se trata de que hoy se revise hacia la pena más baja quien entonces fue castigado por una agresión con la pena más baja. Este es el criterio que también ha seguido la Fiscalía General del Estado y que siguen también otras audiencias provinciales“, ha añadido.

Diferencias entre Audiencias Provinciales

Por el momento, 17 de las 52 audiencias provinciales se han manifestado sobre la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Un total de 11 han dicho que están a favor de aplicar las revisiones más favorables al reo; tres no han fijado una posición clara, apuntando a la necesidad de verificar caso a caso; y otras tres han informado de que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la ley.

Del criterio del Tribunal Supremo solo se conoce lo incluido en la nota de prensa con la que el alto tribunal avanzó el fallo sobre el “caso Arandina”. Se dice expresamente que, con respecto a las modificaciones de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que “podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales”.

La decisión ha sido adoptada por los magistrados Julián Sánchez Melgar -exfiscal general del Estado, Ángel Luis Hurtado y los magistrados de sensibilidad progresista Susana Polo, Ana Ferrer y Vicente Magro

En todo caso, los primeros pasos del Supremo parecen rechazar lo instado por el fiscal general del Estado, Álvaro García, en el sentido de que incide en la posibilidad de evitar rebajas en aplicación del denominado ‘derecho transitorio’, por la aplicación de una disposición transitoria incluida en el Código Penal de 1995. Esta posibilidad ha sido rechazada de forma expresa por Audiencias como la de Madrid o Vizcaya, que consideran que no procede la aplicación extensiva “de una norma transitoria prevista en otra ley”. Un eventual Pleno del Tribunal Supremo sobre este asunto podría aclarar la situación.

 

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