Los jueces de la Audiencia de Asturias revisarán de oficio los casos de condenados que pudieran beneficiarse de la ley del sí es sí

En espera de los criterios que pueda establecer este martes el Tribunal Supremo, los jueces de las salas de lo penal de la Audiencia Provincial de Asturias han manifestado su intención de revisar de oficio las sentencias firmes que afecten a condenados por abusos sexuales “de los procesos en los que el penado esté efectivamente cumpliendo la pena o esté pendiente” y lo harán “bajo el prisma de proporcionalidad atendiendo al contenido íntegro de la sentencia de la que se trate”.

No se revisarán de oficio, dicen, las sentencias condenatorias “cuando el cumplimiento de la pena esté suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensión y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena cuya suspensión ha sido revocado”.

La decisión la han tomado los 12 magistrados de las secciones penales Segunda, Tercera y Octava, bajo la presidencia del presidente de la Audiencia Provincial, José Antonio Soto-Jove Fernández.

En Asturias ya hay un precedente de una revisión “a la baja” de una sentencia de un abusador sexual, por la incidencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como ley del “solo sí es sí”. En el caso del comunicado del presidente de la Audiencia, no se menciona que se vaya a dar prioridad a la revisión a la baja para beneficiar al reo, aunque de seguro que en algunos casos procederá hacerlo, y frente a las disposiciones de otras audiencias en Asturias se indica expresamente que se hará una valoración caso a caso “bajo el prisma de proporcionalidad atendiendo al contenido íntegro de la sentencia“.

Por el momento los jueces de Madrid, Zaragoza, Vizcaya, Granada, Córdoba, Valladolid, Málaga y Las Palmas de Gran Canaria se desmarcan de las directrices de la Fiscalía General del Estado a la hora de establecer los efectos de la nueva Ley

En estos ocho territorios los magistrados han acordado estudiar los casos en función de los criterios más favorables al reo y no atender a la disposición transitoria del Código Penal de 1995 que limitaría estas revisiones. Los únicos que por el momento parecen optar por este precepto son los jueces de La Rioja.

La postura es diametralmente opuesta a la defendida por el fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, en su decreto del pasado lunes, en el que estableció que, al aplicar el denominado ‘derecho transitorio’, es posible evitar la rebaja de los años de cárcel que deben cumplir los condenados en firme por abusos o agresiones sexuales cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. Esta postura ya ha sido adoptada en relación con asuntos que deberá resolver este martes el Tribunal Supremo, como es el caso Arandina.

 

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