En los últimos meses se han activado las expulsiones administrativas -sin juicio previo- de radicales islamistas a Marruecos en aplicación de la Ley de Extranjería, las últimas conocidas, las de los líderes islámicos radicados en Cataluña, Mohamed Said Badaoui y Amarouch Azbi, y la de otro residente en Talayuela (Cáceres), Yahya Benaouda.
Fuentes jurídicas vinculadas a la lucha contra el terrorismo yihadista consultadas por EFE han indicado que, si bien no ha habido un aumento “significativo” de las expulsiones, sí puede dar la sensación de que se han reactivado debido a varios factores.
Fundamentalmente, por el fin de las restricciones por la covid en Marruecos, la mejora de las relaciones de España con el reino alauí, y el descenso en la imputación de delitos de integración en organización terrorista a raíz de la caída del Estado Islámico, ya que las expulsiones administrativas se aplican para delitos más leves y siempre penados con menos de 6 años de cárcel.
Y es que, según destacan las diversas fuentes consultadas, “la expulsión, en ocasiones en que las conductas están al límite de lo punible, puede resultar más efectiva para el interés general”.
Los tres últimos expulsados en otro momento probablemente habrían tenido que sentarse en el banquillo de la Audiencia Nacional por delitos relacionados con el terrorismo yihadista y haber sido expulsados una vez hubiesen cumplido condena.
“Durante mucho tiempo por el tema covid no se estaban ejecutando expulsiones a Marruecos, y aunque la autoridad administrativa tenía acordada la expulsión, como no se ejecutaban las expulsiones, teníamos que sentar en el banquillo a esas personas” para que no quedaran impunes, ha explicado a EFE una de las fuentes consultadas.
Sin embargo, las nuevas circunstancias están propiciando que se estén ejecutando estas expulsiones, acordadas bajo la premisa de que sus actividades ponen en peligro la seguridad nacional, uno de los supuestos que recoge la Ley de Extranjería como motivo para decretar la expulsión de extranjeros del territorio español por la vía administrativa.
Said Badaoui, presidente de la Asociación en Defensa de la Comunidad Musulmana de Reus y que vivía desde hace más de 30 años en Cataluña, fue trasladado a Marruecos por la Policía el 19 de noviembre junto a otro líder islamista residente también en este municipio tarraconense, Amarouch Azbi, por la “difusión de postulados radicales proyihadistas”, sobre todo a menores.
De nada sirvió la declaración que aprobó la Junta de Portavoces del Parlamento catalán -con el apoyo de ERC, la CUP, JxCat y En Comú Podem- de solidaridad con Badaoui al considerarle una víctima de “represión política e islamofobia” por parte del Estado.
Semanas antes ya se había procedido a la sido expulsión el imán de Talayuela (Cáceres) tras ser considerado el máximo exponente en la difusión del salafismo en la comarca del Campo Arañuelo. Según la Policía, y tal y como avaló la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, con su conducta contribuyó a impedir la integración de los musulmanes de la zona y a la discriminación y segregación social de la mujer.
En virtud de la ley de Extranjería, cuando se detiene a un extranjero con residencia legal o irregular en España por delitos vinculados al yihadismo, antes de abrirle un procedimiento para decretar la expulsión, la autoridad administrativa tiene que revisar antes si tiene antecedentes y dirigirse a los órganos judiciales donde tiene esas responsabilidades penales pendientes.
En caso de que el delito por el que se le esté investigando tenga una pena privativa de libertad superior a 6 años no cabría la expulsión, mientras que si la pena es inferior, la autoridad judicial, tras recabar informe del fiscal, elabora otro informe en el que normalmente presta el consentimiento a la expulsión.
Dado que tras la caída del Estado Islámico en Siria han bajado mucho los delitos de integración en organización terrorista, penados con más de seis años, eso puede dar también la impresión de que se celebran menos juicios por terrorismo yihadista y a la vez que hay más expulsiones, señalan las fuentes.
Por eso si la persona a la que se pretende expulsar tiene causas pendientes por delitos de enaltecimiento o adoctrinamiento yihadista, que están penados con menos de 6 años de cárcel, no hay motivos para que la autoridad judicial se oponga a la decisión administrativa, “salvo que existan causas muy justificadas”.
Una vez que los jueces no ven inconveniente para la expulsión, el procedimiento se archiva de forma provisional por si en un momento dado el expulsado vuelve a España, bien de forma irregular o con sus papeles en regla, y, si la causa no ha prescrito, se reabre el procedimiento para poder enjuiciarle.
Ahora está pendiente de ejecución una expulsión concedida por el Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional a un investigado por enaltecimiento asentado en Toledo y que quedó en suspenso por el recurso que interpuso por una supuesta petición de asilo que habría formulado el investigado, informan las fuentes.
Otra decisión administrativa de expulsión pendiente es la que afecta al conocido yihadista Mohamed Achraf, si bien en su caso ésta estaba vinculada al fin del cumplimiento de la condena de 14 años de cárcel que le fue impuesta por liderar una célula terrorista, denominada “Mártires por Marruecos”, que planeaba atentar con un camión cargado de explosivos contra la Audiencia Nacional.
Esta expulsión finalmente no se pudo ejecutar porque tras cumplir condena volvió a ingresar en prisión preventiva por supuestamente integrar el llamado “frente de cárceles” yihadista, causa por la que recientemente ha resultado absuelto, aunque la decisión aún no es firme por estar pendiente de recurso.
Pese a ello, según las fuentes, la expulsión se podría ejecutar, si bien, en el caso de que se revocase la sentencia y se le condenara finalmente, habría que pedir su extradición para que cumpliera la pena.