La secretaria de Energía, Flavia Royon, y el ministro de Minas y Energías de Brasil, Adolfo Saschida, firmaron ayer el “Memorando de entendimiento sobre intercambio de energía eléctrica con Brasil” (MOU), que habilita el uso de las monedas locales para la compraventa del suministro entre los dos países.
Por medio de este convenio, la Argentina y Brasil renovaron las condiciones de las relaciones comerciales en materia de energía eléctrica. De esta forma, la Argentina podrá abastecerse de una fuente de energía fundamental sin recurrir a la erogación de divisas.
Cuentas en Estados Unidos: por qué se podría caer el acuerdo de intercambio de información
Luego de la firma del acuerdo, Royon subrayó que “por medio del intercambio eléctrico con Brasil, en el invierno pasado la Argentina tuvo acceso a energía limpia a precios razonables”. Asimismo, el embajador argentino en Brasil, Daniel Scioli, ponderó “el compromiso de seguir trabajando en la integración energética, una cuestión de gran relevancia para la región”.
Para Royon, el acuerdo se inscribe en un proceso de integración en materia comercial y energética con los países vecinos, dentro del cual se potencian las funciones del gasoducto Presidente Néstor Kirchner, que “va a propiciar la exportación a futuro del gas natural y la competitividad”.
El acuerdo, que fija las modalidades de intercambio en materia de electricidad, le permitirá a la Argentina abastecerse en época invernal desde Brasil y reducir las necesidades de importación de combustibles líquidos para generación.
Además, ambas partes ratificaron la voluntad de continuar el diálogo con el objetivo de arribar a contratos en firme de mediano plazo, tanto en materia de importación como de exportación.
El nuevo Memorando, que implica una actualización del convenio de 2019 que finaliza a fin de año, regirá hasta el 31 de diciembre de 2025 con la posibilidad de prórroga por otros cuatro años.
En él, nuevamente quedan contempladas tres modalidades de intercambio: 1) sin devolución de energía eléctrica interrumpible suministrada, que implica a plantas térmicas no usadas o por energía vertida turbinable no asignada internamente; 2) con devolución de energía eléctrica interrumpible suministrada para atención de emergencia para asegurar el abastecimiento de la demanda, y 3) con devolución de energía eléctrica interrumpible suministrada para aprovechamiento de excedentes de vertido hidroeléctrico o renovables (excedentes que pueden ser aprovechados por otro sistema).